Abogado penalista, uno de los abogados que representa a Nie Shubin en el caso.
El artículo 293 de la "Ley Penal" establece que quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, penal detención o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves;
(3) Extorsionar o dañar arbitrariamente, apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;
(4) Tener relaciones sexuales juntos en lugares públicos. Provocar desórdenes graves en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.