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Firma de contrato laboral por tercera vez

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, si el empleador y el empleado celebran dos contratos de trabajo de duración determinada consecutivos y el empleado no se encuentra en las circunstancias especificadas en el artículo 39, párrafo 1, párrafo 2 y el artículo 40 de esta Ley, si el empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo por tercera vez, se celebrará un contrato de trabajo de duración determinada, a menos que el empleado se proponga celebrar un contrato de trabajo de duración determinada. Si el empleado no firma un contrato laboral de duración determinada por dos veces consecutivas y luego renueva el contrato laboral por tercera vez, no cumple con las condiciones para firmar un contrato laboral de duración determinada.

Si se cumplen las condiciones para firmar un contrato laboral de duración indefinida y el empleador se niega a firmarlo, significa que el empleador ha rescindido ilegalmente el contrato laboral y debe pagar una compensación al empleado (dos meses por cada año de salario).

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.

El empleador y el trabajador podrán celebrar un contrato de trabajo sin plazo fijo si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:

(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;

(3) Se han celebrado dos contratos laborales de duración determinada; sucesivamente, y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, apartado 1, apartado 2, y en el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.

Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o contrato de trabajo Si éste no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.