Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Mi marido me debía dinero antes de casarme y me debía un pagaré. Ahora que estoy casado, ¿puedo devolverlo?

Mi marido me debía dinero antes de casarme y me debía un pagaré. Ahora que estoy casado, ¿puedo devolverlo?

Hola, si te pedí prestado un préstamo antes de casarme, generalmente es su deuda personal, pero la cuenta utilizada para el préstamo es tuya, por lo que aún debes pagarlo por adelantado. Puedes recuperarlo de él más tarde o ejecutarlo a través de él. litigio.

Leyes y normas pertinentes:

Artículo 1062 del Código Civil: Son bienes comunes de los cónyuges y pertenecen a ambos cónyuges los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante el matrimonio:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual ;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * * .

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063 del Código Civil: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

( 2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación por daños personales;

(3) Propiedad determinada como perteneciente únicamente a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias exclusivamente utilizado por una de las partes;

(5) Otra propiedad que debería pertenecer a una de las partes.

Artículo 1064 del Código Civil: Las deudas a cargo de ambos cónyuges con la misma firma o de una de las partes expresando posteriormente la misma intención, así como las deudas a cargo de una de las partes a su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, pertenecientes a la misma deuda de marido y mujer.

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.