¿Qué es la ley? El vecino detrás de mi ventana no me deja abrir mi casa.
Análisis legal
El "Código Civil" de mi país estipula derechos adyacentes, que se refiere a los derechos legales para asegurar la iluminación, ventilación y drenaje debido a la relación de adyacentes entre casas. Por ejemplo, si los derechos de un vecino a la luz, la ventilación y la luz natural se ven comprometidos por la apertura de sus propias ventanas, el vecino tiene derecho a cerrar las ventanas en virtud de los derechos adyacentes.
Sin embargo, si las ventanas se abren sin los efectos antes mencionados para los vecinos, los vecinos no tienen este derecho, por lo que no pueden exigir el cierre de las ventanas.
Relación de convivencia se refiere a los derechos y obligaciones legales de los “propietarios” o “usuarios” de dos o más inmuebles adyacentes. En el proceso de ejercicio de los derechos de propiedad o uso de bienes inmuebles, la otra parte deberá contar con las comodidades necesarias o aceptar ciertas restricciones. La esencia de la relación de convivencia es la extensión y ampliación de los derechos de una de las partes al propietario o usuario de bienes inmuebles adyacentes (incluidos principalmente los titulares de derechos de usufructo y arrendatarios), así como la restricción de los derechos de la otra parte. El derecho reclamado por una parte para ampliar derechos en función de la relación de convivencia se denomina "derecho conexo". Los derechos conexos no son un derecho de propiedad independiente, sino un "interés jurídico" protegido. Los derechos conexos se basan en disposiciones legales y son una extensión y expansión de la propiedad o derechos de uso de bienes inmuebles, más que derechos de propiedad independientes. Su contenido es solicitar a los propietarios de inmuebles adyacentes que proporcionen comodidades "mínimas" (como derechos de paso en "terrenos privados", derechos de iluminación), etc.
Base jurídica
Artículo 288 del "Código Civil de la República Popular China" * * *Los titulares de derechos adyacentes sobre bienes inmuebles deberán seguir los principios de producción propicia y conveniencia de vida. , solidaridad y asistencia mutua. Los principios de equidad y razonabilidad deben utilizarse para manejar correctamente las relaciones adyacentes.
Artículo 289 Si las leyes y reglamentos tuvieren disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.
Artículo 290: El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios colindantes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje.
El uso del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles colindantes. La descarga de agua natural debe respetar el sentido natural del flujo.
Artículo 291: Los propietarios de inmuebles deberán brindar a los titulares de derechos vecinos las comodidades necesarias para el uso de sus terrenos para transporte y otros fines.