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Características de las materias de derecho económico

Las características de la disciplina del derecho económico son las siguientes:

1. Debido a que el sistema económico de mercado es un todo completo, cuando el Estado o la sociedad interviene en la economía, todos los sujetos del sistema de mercado inevitablemente estarán involucrados. Por lo tanto, cualquier unidad o individuo puede convertirse en sujeto de derecho económico siempre que participe en él. actividades económicas de mercado.

2. Concreción y desigualdad de estatus. El derecho económico considera a los sujetos de las relaciones jurídicas económicas como individuos específicos con diferentes poderes y, mediante la intervención, equilibra los intereses de estos sujetos con diferentes poderes. Dentro del sistema de derecho económico, las diferencias en el estatus de los sujetos conducen a actores fuertes en campos específicos y los correspondientes grupos débiles. Por tanto, los sujetos del derecho económico tienen especificidad y estatus desigual.

3. Asimetría en la identidad y distribución del poder. La especificidad del sujeto de derecho económico determina la identidad del sujeto de derecho económico, que tiene diferentes identidades en diferentes relaciones y en diferentes ocasiones. Basado en la búsqueda del valor razonable sustantivo, el estatus desigual entre los sujetos de derecho económico determina la autoridad desigual de los sujetos de derecho económico.

Para proteger los derechos e intereses de los débiles, el derecho económico ha hecho diferentes arreglos para la autoridad del derecho económico basados ​​en las diferentes identidades de los sujetos del derecho económico, otorgando más derechos a los débiles y más obligaciones para con los fuertes.

Según las diferentes identidades de los sujetos del derecho económico, la autoridad del derecho económico se ha distribuido de manera diferente, otorgando más derechos a los débiles y más obligaciones a los fuertes.

Base jurídica:

"Ley contra la competencia desleal de la República Popular China";

Artículo 2 Los operadores deberán respetar la voluntariedad, la igualdad, la equidad y principios de buena fe y cumplir con las leyes y la ética empresarial en la producción y las actividades comerciales. El término "competencia desleal" utilizado en esta Ley se refiere al comportamiento de los operadores que violan las disposiciones de esta Ley en las actividades productivas y comerciales, alteran el orden de la competencia en el mercado y dañan los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores. Los operadores mencionados en esta Ley se refieren a personas físicas, personas jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica que se dedican a la producción, operación o prestación de servicios (en adelante, bienes, incluidos servicios).