¿Cuáles son las condiciones requeridas para la prenda de capital?
El patrimonio pignorado debe cumplir las siguientes condiciones: el patrimonio es un derecho real y efectivo; el deudor o un tercero es propietario del patrimonio conforme a la ley; el pignorante y el acreedor prendario celebran un contrato de prenda; de conformidad con la ley; y el registro de la prenda se realiza de conformidad con la ley. Artículo 440 del Código Civil: Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) Letras de cambio, pagarés y cheques (2) Bonos y certificados de depósito; ) Recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) Acciones de fondos y capital que se pueden transferir; (5) Derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc., que se pueden transferir. ) Cuentas por cobrar existentes y futuras; (7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 443: Cuando se pignoren acciones o patrimonio de un fondo, el derecho de prenda se establecerá al tramitar el registro de prenda. Una vez pignoradas las acciones y el patrimonio del fondo, no podrán transmitirse, salvo acuerdo entre el pignorante y el acreedor pignoraticio. El precio que reciba el pignorante por la transferencia de las participaciones del fondo o del capital deberá liquidarse anticipadamente la deuda o depositarse en poder del acreedor prendario.