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¿El uso comercial del diseño es infractor?

El párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de Patentes estipula que una vez concedida una patente de diseño, ninguna unidad o individuo podrá explotar la patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no fabricará, ofrecerá en venta, venderá ni importará su producto patentado. productos para fines productivos y comerciales.

Se puede ver que la razón principal es que no se puede producir ni vender, y el uso no cuenta.

Es decir, producidos por otros. Su uso no infringe, pero no puede producirlo ni venderlo.