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¿Es legal el arrendamiento y el subarrendamiento?

El subarrendamiento se refiere al comportamiento del arrendatario de volver a arrendar la casa arrendada, incluida la entrega de la casa arrendada a otros para su uso en nombre de una operación conjunta, operación por contrato u operación cooperativa, y la obtención de ingresos garantizados en forma de alquiler, que todos pertenecen al subarrendamiento. La legalidad del subarrendamiento de una casa depende de las circunstancias específicas. En términos generales, para subarrendar legalmente una casa deben cumplirse las dos condiciones siguientes: En primer lugar, el subarrendamiento debe obtener el consentimiento del propietario de la casa. El subarrendamiento no entra dentro del ámbito de uso normal y debe ser aprobado por el propietario del edificio, de lo contrario no será válido. 2. El alquiler del subarrendamiento no será superior al alquiler original. Si fuera necesario aumentar razonablemente el alquiler, la renta incrementada se entregará al propietario del edificio. El alquiler es el ingreso de la casa y debe ser obtenido por el dueño de la casa. Si una casa se subarrenda sin el consentimiento del dueño de la casa, o si se busca la diferencia de alquiler, el dueño de la casa tiene el derecho de exigir al arrendatario que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato, rescindir el contrato de arrendamiento de la casa y recuperar la casa alquilada. casa. Cumplidas las dos condiciones anteriores, el arrendatario podrá subarrendar la vivienda en las siguientes circunstancias. El plazo de arrendamiento estipulado en el contrato de arrendamiento no podrá exceder de 20 años. Si tiene más de 20 años, la parte sobrante no será válida. 2. Si el plazo de arrendamiento excede de seis meses, deberá constar por escrito. Si las partes no adoptan la forma escrita, se considerará un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido. 3. Con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podrá subarrendar a un tercero el bien arrendado, subsistiendo el contrato de arrendamiento original. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. 4. Si el arrendador vende la vivienda arrendada, lo comunicará al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta, y éste tendrá derecho de tanteo en las mismas condiciones.

Base jurídica: Artículo 716 del Código Civil: El arrendatario podrá subarrendar a un tercero el inmueble arrendado con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, seguirá siendo válido el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador. Si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas. Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.