Disposiciones para la segunda evaluación de correccionales comunitarios
Base jurídica: Artículo 4 de las "Medidas para la implementación de correcciones comunitarias": los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública y las prisiones pueden confiar a agencias administrativas judiciales a nivel de condado la realización de investigaciones y evaluaciones de impacto. sobre los imputados y delincuentes que se proponen ser sujetos a correcciones comunitarias.
La agencia administrativa judicial encargada deberá, de acuerdo con los requisitos de la agencia encargada, investigar la residencia, las relaciones familiares y sociales del acusado o criminal, su desempeño consistente, las consecuencias y el impacto del delito, la aldea ( residente) y el Investigar y comprender las opiniones y asuntos prohibidos de las víctimas, formular opiniones de evaluación e informarlas a la agencia encargada de manera oportuna.