Requisitos previos para que el acuerdo de no competencia entre en vigor
Base jurídica: El artículo 147 del Código Civil estipula que un actor tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución de arbitraje la cancelación de un acto jurídico civil basándose en un malentendido grave.
Artículo 148 del Código Civil: Si una parte utiliza medios fraudulentos para realizar un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la anulación del acto. .
Artículo 149 del Código Civil: Un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención. Si la otra parte sabe o debería saber del fraude, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo cancele.
Artículo 150 del Código Civil: Si una parte o un tercero obliga a la otra parte a realizar un acto jurídico civil en contra de su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral para Deshacer.
El artículo 151 del Código Civil establece que si una parte se aprovecha de la situación crítica de la otra y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que deshaga.