¿Cómo condenar a los participantes comunes y corrientes en peleas masivas?
1. ¿Cómo condenar a los participantes comunes y corrientes en peleas masivas?
Los participantes ordinarios no serán condenados.
Las peleas masivas se limitan a delincuentes, cabecillas y otros participantes activos; en delitos organizados de carácter mafioso, no serán condenados los participantes comunes, sino sólo aquellos que organicen y dirijan delitos organizados de carácter mafioso. Por tanto, la condena de un participante medio depende únicamente del delito que cometió.
Los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal en cualquiera de las siguientes circunstancias, los cabecillas y demás participantes activos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia; Pena de prisión no menor de tres años pero no mayor de diez años:
(1) Los que se reúnen para pelear muchas veces.
(2) Los que se reúnen para luchar. que pelean en gran número y a gran escala y tienen un mal impacto social;
( 3) Reunir una multitud para pelear en un lugar público o en una vía de tránsito, causando graves disturbios sociales;
(4) Reunir una multitud para luchar con la fuerza armada.
2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de reunión para pelear?
1. Elemento objeto
El objeto de este delito es el orden público. El llamado orden público no debe entenderse simplemente como el orden en los lugares públicos, sino que se refiere a todas las normas y el orden que deben observarse en la vida pública. En la vida real, el delito de riña masiva puede cometerse en lugares públicos como parques y teatros, o en lugares privados relativamente tranquilos. Por tanto, la actividad delictiva de pelear en cualquier lugar debe considerarse una violación del orden público.
El delito de reunirse para luchar a menudo vulnera los derechos personales de los ciudadanos y al mismo tiempo los derechos de propiedad pública y privada. Sin embargo, no infringe a individuos específicos ni a propiedad pública o privada específica, sino que desafía a toda la sociedad a través de reuniones de personas a luchar, planteando así una grave amenaza a todo el orden social. Por lo tanto, el descarado desprecio por la ley y la moral social y la alteración del orden público son las características esenciales del delito de refriega masiva.
2. Elementos objetivos
El aspecto objetivo de este delito es el acto de reunir una multitud para luchar. Las peleas de multitudes se refieren principalmente a peleas grupales llevadas a cabo con fines de venganza personal, hegemonía u otros fines inapropiados.
"Reunir una multitud" generalmente se refiere a una gran cantidad de personas, al menos no menos de 3 personas; pelear se refiere principalmente a pelear entre sí con violencia, pero la forma de usar la violencia es diferente. Las peleas de multitudes se manifiestan principalmente como peleas entre bandas de gánsteres, que van desde unas pocas personas hasta una docena de personas, desde docenas hasta cientos de personas. A menudo se ponen de acuerdo en un momento y lugar, utilizan cuchillos y palos, provocando muchas veces víctimas y desorden del orden social, lo que constituye una mala conducta delictiva que afecta gravemente el orden social.
3. Elementos principales
El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. Pero no todos los participantes en una pelea son culpables de este delito. Sólo los cabecillas y demás participantes activos en la lucha pueden constituir sujeto de este delito. Los llamados cabecillas se refieren a criminales que desempeñan el papel de organizar, planificar y dirigir peleas masivas; los llamados otros participantes activos se refieren a criminales que, además de los cabecillas, desempeñan un papel importante en las peleas masivas. Para los partícipes ordinarios, sólo pueden ser considerados administrativamente responsables de conformidad con el Reglamento Sancionador de la Gestión de la Seguridad Pública y no pueden constituir sujeto de este delito.
4. Factores subjetivos
El aspecto subjetivo de este delito es el delito intencional. El móvil de un delito generalmente no es enteramente por el conflicto de intereses personales, ni tampoco es simplemente obtener algún tipo de beneficio material, sino desafiar descaradamente las leyes y la ética social del país e intentar buscar excitación o perseguir la satisfacción de algún despreciable. deseos mediante peleas masivas. El perpetrador ha perdido sus conceptos morales y legales en su mente, y los estándares del bien y del mal se han invertido. Esta mentalidad de descarado desprecio por la moral social y las leyes y regulaciones nacionales es la característica más obvia del delito de reunirse para luchar.
El delito de reunirse para luchar suele manifestarse objetivamente como el acto de reunir una multitud para luchar, y subjetivamente como un acto intencionado. En términos de sentencia, los cabecillas y participantes activos son principalmente condenados y castigados, mientras que los participantes comunes y corrientes no son condenados ni castigados.
La pena máxima es prisión de hasta diez años.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Si una multitud pelea, causando lesiones graves o la muerte, será condenada y sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de la Ley Penal.