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¿Pueden las clínicas comunitarias emitir notas de baja por enfermedad?

Análisis jurídico: Las clínicas comunitarias pueden emitir notas de baja por enfermedad. La baja por enfermedad es un certificado de diagnóstico médico, que debe ser emitido por el propio empleado en una institución médica designada por el empleador después de haber sido examinado por un médico autorizado. Es ilegal tomar una licencia por enfermedad en nombre de un empleado. La licencia por enfermedad tomada en nombre de un empleado no tiene efecto legal y el empleador puede tratarla como ausentismo.

Base jurídica: Disposiciones sobre el período de tratamiento médico para los empleados de la empresa que están enfermos o lesionados no debido al trabajo Artículo 3 Cuando los empleados de la empresa están enfermos o lesionados no debido al trabajo y necesitan dejar de trabajar para recibir tratamiento médico. , el estado estipula que el número máximo de días de licencia por enfermedad para pacientes ambulatorios es de tres meses a veinticuatro meses, dependiendo de los años de trabajo reales y del número de años de trabajo en la unidad: (1) Si los años de trabajo reales son inferiores a diez años, los años de trabajo en la unidad son superiores a tres meses. (2) Para aquellos con años reales de trabajo superiores a 10 años, se considera que tienen más de 6 meses pero menos de 10 años los que han trabajado en la unidad menos de 5 años, los que han trabajado menos de 9 meses pero menos de 15 años se consideran 12 meses, y los que han trabajado menos de 5 años se consideran 18 meses. Si el mes es menor de 10 años, es 24 meses.