El empleador podrá deducir o retener los salarios de los trabajadores.
(1) Impuesto sobre la renta personal retenido y pagado por el empleador;
(2) El empleador Seguro social primas a cargo de los trabajadores individuales que son retenidas y pagadas por la unidad;
(3) Pensión alimenticia y honorarios de manutención que deben ser retenidos por sentencias y fallos judiciales;
(4) Leyes y los reglamentos prevén otros gastos que pueden deducirse de los salarios de los trabajadores.
Base Legal
Artículo 15 de las “Disposiciones Provisionales sobre Pago de Salarios” El empleador no podrá descontar el salario de los trabajadores. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá retener los salarios de los trabajadores:
(1) Impuesto sobre la renta personal retenido y pagado por el empleador;
(2) El empleador deberá pagar el seguro social primas a cargo de los trabajadores individuales que se retienen y pagan;
(3) Pensión alimenticia y honorarios de manutención que deben ser retenidos por sentencias y fallos judiciales;
(4) Leyes y regulaciones Proporcionar para otros gastos que pueden ser deducidos del salario de los trabajadores.