Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - La ficción jurídica del delito de secuestro

La ficción jurídica del delito de secuestro

Subjetividad jurídica:

[Disposiciones de Derecho Penal] Artículo 239 Quien secuestrare a otros con el fin de extorsionar bienes o secuestrare a otros como rehenes será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y también será multado o se podrán confiscar bienes si las circunstancias son relativamente menores, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años, y también será multado. El que cometa el delito del párrafo anterior y mate al secuestrado, o le dañe intencionalmente causándole lesiones graves o la muerte, será condenado a cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados. El que sustraiga a un niño con el fin de extorsionarlo, será castigado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Objetividad jurídica:

Artículo 239 de la "Ley Penal", quien secuestra a otras personas con el fin de extorsionar la propiedad o secuestra a otras personas como rehenes será condenado a pena privativa de libertad de no menos de de diez años o cadena perpetua y multa concurrente o confiscación de bienes si las circunstancias son relativamente menores, el infractor será condenado a pena de prisión fija no menor de cinco años pero no mayor de diez años y también será multado; El que cometa el delito del párrafo anterior y mate al secuestrado, o le dañe intencionalmente causándole lesiones graves o la muerte, será condenado a cadena perpetua o muerte, y sus bienes serán confiscados. El que sustraiga a un niño con el fin de extorsionarlo, será castigado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.