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Una pena de cadena perpetua sin posibilidad de conmutación o libertad condicional.

Subjetividad jurídica:

La cadena perpetua es una forma de prisión en el derecho penal del sistema jurídico angloamericano. Es decir, el criminal es encarcelado de por vida y su libertad personal está restringida hasta la muerte. Apto para delitos más graves. En teoría, los delincuentes son condenados a cadena perpetua, pero en la práctica suelen obtener la libertad condicional, la conmutación o el indulto. La cadena perpetua ocupa el segundo lugar después de la pena de muerte y se ha convertido en la pena más alta en los estados que han abolido la pena de muerte en los Estados Unidos. Se aplica a delitos graves como el asesinato. Las leyes penales de algunos estados de los Estados Unidos estipulan que los delitos graves de Clase A están sujetos a cadena perpetua. Nuestro país no tiene la pena de cadena perpetua, pero en 2016, nuestro país aumentó la pena por los delitos de soborno y corrupción, estipulando que en el futuro, la cantidad de corrupción será particularmente enorme, causando pérdidas particularmente pesadas a los intereses del país. país y la gente. El tribunal puede dictar sentencias concurrentes en función de las circunstancias del delito. Una vez suspendida la pena de muerte por dos años, ésta puede ser conmutada por cadena perpetua de conformidad con la ley, sin conmutación ni libertad condicional.

Objetividad Jurídica:

Artículo 81 de la "Ley Penal": El delincuente que sea condenado a pena de prisión determinada deberá cumplir más de la mitad de la pena original y será sentenciado a cadena perpetua Los presos que hayan cumplido realmente más de trece años, cumplan concienzudamente las normas penitenciarias, acepten la educación y la reforma, muestren verdadero arrepentimiento y no estén en peligro de reincidir, pueden obtener la libertad condicional. En circunstancias especiales, con la aprobación del Tribunal Popular Supremo, se podrán renunciar a las restricciones antes mencionadas sobre la ejecución de la pena. Los reincidentes y delincuentes que hayan sido condenados a penas de prisión de duración determinada de más de diez años o cadena perpetua por homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, colocación de sustancias peligrosas o delitos violentos organizados no son elegibles para la libertad condicional.