Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Si demandan a mi esposo, ¿se sellará la casa a nombre de mi esposa?

Si demandan a mi esposo, ¿se sellará la casa a nombre de mi esposa?

Análisis jurídico:

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, cuando un acreedor demanda a un deudor en el Tribunal Popular, si la casa a nombre del deudor pertenece tanto al marido como a la mujer y está relacionada con el En este caso, podrá solicitar la preservación de la propiedad para sellar la casa.

Si se cumplen las siguientes condiciones, el tribunal podrá ejecutar la ejecución de la única casa a nombre de la persona sujeta a ejecución:

(1) La persona sujeta a ejecución que tiene la obligación de sustentar tiene otras residencias a su nombre que sean necesarias para mantener la vida;

(2) Una vez que la base de ejecución entre en vigor, el sujeto a ejecución transfiere otras casas a su nombre para poder vivir. evitar deudas;

(3) La persona que solicita la ejecución transfiere el área garantizada de la vivienda local de bajo alquiler. La norma proporciona vivienda para la persona sujeta a la ejecución y sus familiares dependientes, o acuerda deducir de cinco a ocho años de alquiler del precio variable de la casa según el estándar de alquiler promedio en el mercado local de alquiler de viviendas.

Base jurídica:

Las disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre el sellado, detención y congelación de bienes durante la ejecución civil por parte del Tribunal Popular.

Artículo 1: Cuando el tribunal popular selle, detenga o congele los bienes muebles, inmuebles y demás derechos reales del sujeto a ejecución, dictará resolución y la notificará al sujeto a ejecución y la persona que la solicita.

Si las medidas de sellado, detención o congelamiento requieren la asistencia de unidades o personas relevantes, el tribunal popular preparará un aviso de asistencia en la ejecución y lo enviará a la persona que asista en la ejecución junto con una copia de el fallo. La sentencia de precinto, detención o embargo y la notificación de asistencia a la ejecución adquieren efectos jurídicos desde el momento de su notificación.

Artículo 2 El tribunal popular podrá sellar, detener y congelar los bienes muebles propiedad del sujeto a ejecución, los bienes inmuebles registrados a nombre del sujeto a ejecución, determinados bienes muebles y otros derechos de propiedad.

Los edificios no registrados y los derechos de uso de la tierra se determinarán con base en los documentos de aprobación del derecho de uso de la tierra y otras pruebas relevantes.

Si un tercero confirma por escrito que el bien pertenece a la persona sujeta a ejecución, el tribunal popular podrá sellar, detener o congelar los bienes muebles en posesión del tercero o los bienes inmuebles, específicos bienes muebles y demás derechos reales registrados a nombre del tercero.

Artículo 3 Después de que el documento legal que sirve de base para la ejecución entre en vigor y antes de solicitar la ejecución, el acreedor podrá solicitar al tribunal popular con jurisdicción de ejecución la preservación de los bienes del deudor. El tribunal popular podrá dictar una decisión de preservación con referencia a las disposiciones del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Civil, y la decisión de preservación se aplicará inmediatamente.

Artículo 4 Si se toman medidas de preservación de la propiedad antes del litigio, durante el litigio o el arbitraje, se convertirán automáticamente en medidas continuas de sellado, embargo y congelamiento después de entrar en los procedimientos de ejecución del artículo 29 de este Reglamento. Se aplicarán las disposiciones sobre el plazo para el precintado, la detención y el embargo.

Preguntas derivadas:

El plazo de detención no podrá exceder el número de días.

El plazo de precinto o detención no podrá exceder de treinta días; en casos complejos, podrá prorrogarse con la aprobación del encargado del órgano administrativo, pero el plazo de prórroga no podrá exceder de treinta días. Salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos. La decisión de prorrogar el precinto o la detención se notificará prontamente a las partes por escrito y se explicarán los motivos. Si los artículos necesitan ser sujetos a inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica, el período de sellado o detención no incluye el período de inspección, inspección, cuarentena o evaluación técnica. El plazo para la inspección, prueba, cuarentena o evaluación técnica será claro y se notificará por escrito a las partes. Los costos de inspección, pruebas, cuarentena o peritaje técnico serán sufragados por el organismo administrativo.