Delitos de menoscabo de la seguridad de la información en la red
Artículo 286 de la “Ley Penal”, quien viola las normas estatales al eliminar, modificar, agregar o interferir con las funciones de un sistema de información informático, provocando que el sistema de información informático no funcione con normalidad. , con consecuencias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión preventiva si las consecuencias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; El que viole las normas estatales al suprimir, modificar o agregar datos y aplicaciones almacenados, procesados o transmitidos en un sistema informático de información, con graves consecuencias, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien intencionadamente cree y difunda virus informáticos y otros programas destructivos que afecten al normal funcionamiento del sistema informático y provoque consecuencias graves será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Si una unidad comete los delitos previstos en los tres primeros párrafos, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo.