Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Eficacia del agente de una parte y de los agentes de ambas partes.

Eficacia del agente de una parte y de los agentes de ambas partes.

Análisis jurídico: Celebrar un contrato por sí mismo significa que el agente celebra un contrato consigo mismo en nombre del mandante. Cuando ambas partes confían a un agente la celebración de un contrato, significa que un agente actúa simultáneamente como agente para que ambas partes celebren un contrato. En este caso, el agente es a la vez agente y contraparte en la relación contractual, o en otras palabras, el agente de ambas partes en la relación contractual. Sólo una persona realiza realmente la transacción entre las dos partes. En el primero, por ejemplo, A confía a B la compra de las materias primas que A necesita con urgencia para la producción, y resulta que B tiene materias primas para vender. Así, B celebra consigo mismo un contrato de venta en nombre de A y vende sus materias primas a A. Este último, por ejemplo, encarga a B la venta de agua purificada, y C también encarga a B la compra de agua purificada. Por lo tanto, B celebró contratos de venta de agua pura en nombre de A y C respectivamente. La legislación contractual actual no prevé los contratos antes mencionados. El artículo 7, párrafo 1, punto (3) de la Ley de Contratos Económicos promulgada en 1981 estipula: “Un contrato firmado por un agente que exceda la autoridad de la agencia o un contrato firmado en nombre del mandante con él mismo o con otras personas a él representa es inválido

Base jurídica: Artículo 106 del “Derecho Civil de la República Popular China”, la agencia no es el acto jurídico de la persona y de sí mismo, ni es el agente de un tercero, sino el. acto jurídico de la persona y del tercero. Sin embargo, esto no se aplica si el acto jurídico tiene como único fin el cumplimiento de deudas.