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Prometa de capital cancelada

Análisis jurídico: Las solicitudes de constitución, modificación y baja de prendas de patrimonio deberán ser presentadas conjuntamente tanto por el pignorante como por el pignorante. La solicitud de baja de la prenda sobre acciones podrá realizarse unilateralmente por el pignorante o por el acreedor prendario. El solicitante será responsable de la autenticidad de los materiales de solicitud y de la legalidad y validez del contrato de prenda

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 425 El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor no cumple con la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de los bienes muebles. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 427: Para constituir una prenda, las partes deberán celebrar por escrito un contrato de prenda. Un contrato de prenda generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) El tipo y monto de los derechos del acreedor garantizado; (2) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda; (3) El nombre y cantidad de la propiedad pignorada; (4) El alcance de la garantía; (5) El momento y forma de entrega del bien pignorado.

Artículo 434 Si durante el período de la prenda el acreedor prendario transfiere los bienes pignorados sin el consentimiento del deudor, resultando en daño o pérdida de los bienes pignorados, será responsable de la indemnización.

Artículo 440 Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; . (3) recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) acciones y capital de fondos transferibles; (5) derechos de propiedad intelectual transferibles, como derechos de marcas registradas, derechos de patente, derechos de autor, etc. (6) cuentas por cobrar existentes y futuras; 7) Otros derechos reales que puedan pignorarse según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.