Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Reglamento sobre la administración de libros, periódicos y publicaciones periódicas en la provincia de Fujian

Reglamento sobre la administración de libros, periódicos y publicaciones periódicas en la provincia de Fujian

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas, promover la prosperidad y el desarrollo de la industria editorial socialista y contribuir a la construcción de la civilización material y espiritual socialista, de conformidad con las disposiciones. de la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, en conjunto con la situación real de nuestra Provincia, formulan estas normas. Artículo 2 Las unidades y personas físicas que se dediquen a actividades editoriales, impresas y de distribución de libros, periódicos y publicaciones periódicas dentro de la provincia deberán sujetarse a este reglamento. Artículo 3 La industria editorial debe adherirse a la orientación del marxismo-leninismo y el pensamiento de Mao Zedong, adherirse a la dirección de servir al pueblo y al socialismo y anteponer los beneficios sociales. Fomentar y apoyar la publicación de publicaciones con valor ideológico, académico y artístico.

Todas las actividades editoriales no deben perjudicar los intereses públicos del país y de la sociedad, así como los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Artículo 4 Está prohibido publicar, imprimir o distribuir libros, periódicos y publicaciones periódicas que contengan el siguiente contenido:

(1) Aquellos que difamen la dirección del Partido Comunista de China, el sistema socialista, el dictadura democrática popular, marxismo-leninismo y pensamiento de Mao Zedong

(2) Incitar a dividir el país, socavar la soberanía nacional y la integridad territorial, subvertir el gobierno o incitar al malestar o la rebelión

(3) Filtrar secretos de estado;

(4) Promover la obscenidad, la pornografía, la violencia asesina y la superstición feudal;

(5) Dañar la dignidad nacional;

(6) Socavar la unidad nacional;

(7) Obstruir al departamento judicial para que conozca los casos de conformidad con la ley;

Infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(9) Otros contenidos prohibidos por la ley. Capítulo 2 Responsabilidades de la Dirección Artículo 5 La Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones gestiona, orienta y supervisa la labor de prensa y publicaciones de la provincia. Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones a nivel de condado o superior son los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en sus respectivas regiones. Ejercen los poderes administrativos de prensa y publicaciones y son responsables de la implementación de este Reglamento. Artículo 6 Los departamentos administrativos de cultura, seguridad pública, industria y comercio, impuestos, precios y aduanas de todos los niveles cooperarán con los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en el desempeño de sus respectivas responsabilidades en la gestión de prensa y publicaciones de conformidad con la ley.

Los departamentos de correos, aviación civil, ferrocarriles, carreteras, transporte marítimo, industria ligera, comercio y otros deben ayudar al departamento administrativo de prensa y publicaciones en la investigación y el manejo de publicaciones ilegales y libros y publicaciones periódicas prohibidos. Artículo 7 La Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones examinará e identificará las publicaciones ilegales y los libros y publicaciones periódicas prohibidos de conformidad con las reglamentaciones pertinentes; los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles investigarán y tratarán las publicaciones ilegales y los libros y publicaciones periódicas prohibidos de conformidad con las disposiciones pertinentes; regulaciones. Artículo 8 Las agencias, escuelas, empresas, instituciones, oficinas de calle y gobiernos populares de municipios (ciudades) fortalecerán la gestión de sus imprentas afiliadas. Capítulo 3 Gestión de publicaciones Artículo 9 Para establecer una editorial, periódico (prensa) o editorial periódica (prensa), la unidad patrocinadora deberá presentar una solicitud por escrito, que se presentará a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones para su revisión y aprobación después de la revisión y aprobación por el departamento competente, y se informará a la Administración de Prensa y Publicaciones de acuerdo con la reglamentación. Después de la aprobación, lleve el documento de aprobación al departamento de administración industrial y comercial para solicitar una licencia comercial. Artículo 10 Deben cumplirse las siguientes condiciones para establecer una editorial, periódico (prensa) o publicación periódica (prensa): (1) Tener por objeto y finalidad editorial servir a la construcción de la civilización material y espiritual socialista de conformidad con la Constitución. Política;

(2) Tener una unidad patrocinadora clara y un departamento competente a nivel de condado o superior;

(3) Tener un alcance profesional claro;

(4) Tener un presidente calificado (redactor jefe, redactor jefe) y editores, reporteros y gerentes que cumplan con los requisitos profesionales;

(5) Tener un lugar de trabajo fijo y las condiciones materiales y técnicas necesarias y fondos. Artículo 11 Las editoriales realizarán actividades editoriales de acuerdo con el ámbito de publicación profesional aprobado por el Estado; los periódicos y publicaciones periódicas realizarán actividades editoriales de acuerdo con las directrices y el ámbito de publicación aprobados;

Como publicaciones oficiales, los calendarios, las imágenes de calendario, las imágenes de Año Nuevo y los calendarios de escritorio con contenido de texto impreso deben ser publicados por unidades editoriales profesionales designadas. La impresión de las publicaciones antes mencionadas estará sujeta a procedimientos de aprobación de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Artículo 12 La edición de un periódico se someterá a la aprobación de la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones.

La publicación de suplementos de publicaciones periódicas científicas, literarias y artísticas oficiales debe informarse a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones o transferirse a la Administración de Prensa y Publicaciones para su aprobación de conformidad con las normas pertinentes de otros diarios oficiales publicados como suplementos; deberá ser reportado a la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones para su aprobación y reportarlo a la Dirección de Prensa y Publicaciones para su archivo según reglamentación.

Los suplementos (plazo ampliado) y los suplementos se publicarán conforme a la fecha, idioma y formato que se especifiquen en los documentos aprobados por la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones. Su contenido debe ser coherente con el propósito del periódico, la política editorial y el alcance de la publicación. Artículo 13 La editorial cambia el nombre de la institución, aumenta el número de certificados, etc. , deberá pasar por los trámites de aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, y pasar por los trámites de registro de cambios ante el departamento administrativo industrial y comercial.

Diarios y publicaciones periódicas oficiales que cambian de nombre, patrocinadores, idiomas, etc. Después de la suspensión o reanudación de la publicación, los procedimientos de aprobación deben volver a implementarse de conformidad con el artículo 9, y los procedimientos de registro o reanudación de cambios deben tramitarse con el departamento de administración industrial y comercial. Los cambios en otros asuntos de registro deben informarse al Provincial; Oficina de Prensa y Publicaciones para su aprobación.

Si una agencia de periódicos deja de publicar, deberá presentar una solicitud por escrito al solicitante original, devolver el certificado de registro a la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones y solicitar al departamento administrativo industrial y comercial la cancelación del registro. .

Después de recibir el "Certificado de Registro del Periódico", si la publicación no puede publicarse sin motivo o se suspende por seis meses, la Dirección Provincial de Prensa y Publicaciones revocará el "Certificado de Registro del Periódico". Artículo 14 La editorial formula un plan anual de selección de libros y, previa aprobación de la Oficina Provincial de Prensa y Publicaciones, lo informa a la Administración de Prensa y Publicaciones para su registro. Los complementos o ajustes al plan de selección de temas del libro deben presentarse para su aprobación de acuerdo con las normas pertinentes.

Las unidades editoriales presentarán todo tipo de obras controladas por el Estado que requieran una declaración especial para su aprobación, y las imprimirán y distribuirán de acuerdo con las tiradas aprobadas y el alcance de distribución.