¿Los derechos de retrato se consideran realeza?
Base legal: El artículo 1020 del Código Civil permite que los siguientes actos se realicen razonablemente sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato:
(1) En el estudio personal, apreciación del arte , enseñanza en el aula o Usar el retrato público del poseedor del retrato dentro del alcance necesario para la investigación científica;
(2) Inevitablemente producir, usar y divulgar el retrato del poseedor del retrato con fines informativos;
(3) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, utilizan y publicitan retratos de los titulares de derechos dentro del alcance necesario;
(4) Para exhibir entornos públicos específicos , inevitablemente producen, usan y divulgan el retrato del titular del derecho;
(5) Otros actos de producción, uso o divulgación del retrato del titular del derecho para salvaguardar los intereses públicos o los derechos legítimos e intereses del titular del derecho.