Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuáles son los instrumentos negociables estipulados en la Ley de Títulos Negociables?

¿Cuáles son los instrumentos negociables estipulados en la Ley de Títulos Negociables?

Las letras estipuladas en la Ley de Títulos Negociables son las siguientes:

1. Las letras de cambio, que se dividen en letras bancarias y letras comerciales

2. esta ley se refiere a un pagaré bancario;

3. Un cheque es un instrumento emitido por el librador, y un banco u otra institución financiera encargada del negocio de depósito de cheques paga incondicionalmente una determinada cantidad al beneficiario o titular cuando se presenta el cheque.

El contenido de las letras estipulado en la Ley de Títulos Negociables es el siguiente:

1. Sistema de emisión de letras Se entiende por emisión de letras al librador de una letra de cambio, pagaré o cheque. emite y entrega la letra de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Títulos Negociables. Las partidas registradas en letras de cambio, pagarés y cheques se pueden dividir en cuatro categorías: partidas obligatorias, partidas arbitrarias y partidas que no tienen la misma; efectos de la Ley de Títulos Negociables, y partidas no registrables. Las materias que deben registrarse incluyen: el texto de la letra, la encomienda de pago incondicional, la cantidad determinada, el nombre del pagador, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión de la letra, la firma del librador, la fecha de la letra, el lugar de pago y el lugar de emisión;

2. Hay tres tipos de endosos: el endoso de transferencia, el endoso de cobro encomendado y el endoso de prenda. La Ley de Instrumentos Negociables estipula que las materias que deben constar en un endoso de transferencia incluyen: la firma del endosante, el nombre del endosatario y la fecha del endoso. El endoso debe ser endoso puro y endoso parcial. prohibido Las condiciones adjuntas al endoso no son válidas y el endoso sigue siendo válido. Los endosos que solo transfieren parte del monto o la transferencia por dos personas no son válidos;

3. La aceptación es un acto exclusivo de las letras de cambio. No existe ningún problema de aceptación con los cheques de caja y los cheques. El sistema de aceptación se aplica a las letras de cambio. La aceptación se refiere al acto de registrar ciertas cosas en una letra de cambio para expresar la voluntad de pagar el monto de la letra de conformidad con lo establecido en la Ley de Títulos Negociables.

En resumen, una letra se refiere a una letra emitida por un librado que acepta que él o el beneficiario en su nombre pagará incondicionalmente una determinada cantidad de dinero al beneficiario o tenedor cuando se presente la letra o en una fecha determinada. En sentido estricto, en las disposiciones legales de nuestro país, las letras incluyen pagarés, cheques y letras de cambio. Cada tipo de letra corresponde a un sistema diferente, y estos sistemas son isomórficos al sistema de letras.

Base jurídica:

Artículo 4 de la "Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China"

Al emitir una letra, el librador de la misma deberá , según las condiciones legales, escribir en la factura Firmar y sellar, y asumir la responsabilidad de la factura según lo registrado.

Cuando el tenedor ejerza los derechos sobre el título, deberá firmar y sellar el título conforme a los procedimientos legales y presentar el instrumento.

Si otros deudores de letras firman y sellan la letra, asumirán la responsabilidad de la letra de acuerdo con las materias registradas en la letra.

El término “derechos sobre los pagarés” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al derecho del tenedor del pagaré a exigir al deudor del pagaré el pago del monto del pagaré, incluido el derecho a solicitar el pago y el derecho de recurso. .

El término “responsabilidad de letras” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la obligación del deudor de la letra de pagar el importe de la misma al tenedor.