La “Ley Antidrogas” estipula que las formas de control de drogas que debe adoptar el país incluyen:
Las drogas mencionadas en esta ley se refieren al opio, heroína, metanfetamina (metanfetamina), morfina, marihuana, cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos especificados por el estado. De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos pueden producirse, explotarse, utilizarse, almacenarse y transportarse de conformidad con la ley.
Artículo
El control antidrogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes.
Artículo 4
El trabajo antidrogas se centra en la prevención y manejo integral, prohibiendo plantar, vender y fumar. El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y con una amplia participación pública.
Artículo 5
El Consejo de Estado ha establecido el Comité Nacional Antidrogas, que es responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo nacional antidrogas. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden, basándose en las necesidades del trabajo antidrogas, establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 6
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal a nivel mismo nivel.
Artículo 7
El Estado anima a la sociedad a realizar donaciones para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley.
Artículo 8
El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica antidrogas y promueve tecnología, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados.
Artículo 9
El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes y elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas.
Artículo 10
El Estado anima a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias.
Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas
Artículo 11
El estado adopta diversas formas para llevar a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional, popularizar la prevención de drogas conocimiento, y mejorar la concienciación de los ciudadanos sobre la lucha contra las drogas y mejorar su capacidad para resistir conscientemente a las drogas. El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a llevar a cabo actividades de publicidad antidrogas de bienestar público.
Artículo 12
Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y llevarán a cabo periódicamente diversas formas de publicidad y educación antidrogas. Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista y las federaciones de mujeres deberían organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas basándose en las características de sus respectivos objetivos laborales.
Artículo 13
Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar conocimientos antidrogas en la educación y el contenido de la enseñanza, y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas para los estudiantes. Prestarán asistencia los órganos de seguridad pública, los departamentos administrativos judiciales y los departamentos administrativos de salud.