¿Es la epidemia una fuerza mayor?
Se debe emitir un juicio integral partiendo de la premisa de identificar casos específicos de disputas civiles y comerciales. La fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas que no pueden preverse, evitarse y superarse. Se trata de una fuerza externa irresistible, como fenómenos naturales como terremotos, tifones, inundaciones y tsunamis, así como fenómenos sociales como las guerras, que entran dentro del ámbito de fuerza mayor en el sentido habitual. La fuerza mayor no está dominada por la voluntad de las partes, y generalmente se utiliza como causa de exención civil en las leyes de diversos países.
De hecho, la epidemia de COVID-19 se basa en factores externos y es repentina, impredecible, inevitable e insuperable. La adopción de medidas administrativas para la prevención y el control de epidemias también es imprevista, inevitable e insuperable para las partes involucradas en general, y también tiene las características de fuerza mayor.
En términos generales, se puede determinar que la epidemia de COVID-19 cumple con las características de fuerza mayor. Si el contrato no puede ejecutarse según lo previsto debido al impacto de la epidemia, parte o la totalidad de la responsabilidad quedará exenta de conformidad con las disposiciones de fuerza mayor. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la epidemia no puede considerarse fuerza mayor. La primera es si el contrato civil y comercial estipula la fuerza mayor de la epidemia. Si hay estipulación, se tratará según lo estipulado. En segundo lugar, si las partes han demostrado plenamente que la epidemia no puede impedir la ejecución del contrato con el máximo cuidado y esfuerzo. Por ejemplo, con el rápido desarrollo y popularización de la tecnología de Internet, existen más opciones para la ejecución de muchos contratos. Sólo cuando todos los métodos se ven afectados por la epidemia y no se pueden realizar, se puede determinar que existen obstáculos para la ejecución del contrato y luego se considera fuerza mayor.
Factores de fuerza mayor:
Uno de los factores de fuerza mayor: la imprevisibilidad.
Si es previsible o debe preverse, no constituye fuerza mayor.
Factor de fuerza mayor 2: Inevitabilidad.
Incluso si ocurre un desastre imprevisto, no constituye fuerza mayor si las consecuencias pueden evitarse. Se caracteriza por fuerza mayor sólo cuando no se pueden tomar medidas para evitarla.
El tercer factor de fuerza mayor: insuperable.
Esta es la característica final de la fuerza mayor. Se refiere a la incapacidad del partido para superar las consecuencias del suceso.
Base jurídica:
Código Civil
Artículo 180 La persona que no pueda cumplir obligaciones civiles por causa de fuerza mayor no asumirá responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
La fuerza mayor es una situación objetiva que no puede preverse, evitarse ni superarse.