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Estándares de compensación por incumplimiento contractual en contratos de comercio electrónico

Subjetividad legal:

El estándar de compensación por daños y perjuicios puede determinarse mediante negociación entre las dos partes, pero el monto máximo de daños y perjuicios no excederá el 30% de la pérdida real de la otra parte. Según la normativa, la compensación económica se paga en función del número de años que el empleado haya trabajado en la unidad y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: La compensación económica se pagará según la norma de un mes de salario por cada año de trabajo en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la terminación o terminación del contrato de trabajo.

Objetividad jurídica:

Artículo 584 del Código Civil: Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el acuerdo, causando pérdidas a la otra parte , se considerará daño. El monto de la indemnización será equivalente a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios que puedan obtenerse después de la ejecución del contrato, sin embargo, no excederá las pérdidas que el incumplimiento cause; parte prevé o debería haber previsto al celebrar el contrato.