Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿El doblaje de vídeos requiere derechos de autor?

¿El doblaje de vídeos requiere derechos de autor?

Análisis jurídico: Depende de la situación concreta. Si doblas por interés personal y lo disfrutas, o si algunas personas se entretienen en un área pequeña, este comportamiento puede clasificarse como uso legítimo según la ley de derechos de autor. Sin embargo, si dobla una película y la sube a Internet, la publica o la transmite como programa de televisión, debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor. Debido a que el propietario de los derechos de autor de la película pertenece al productor, es necesario comunicarse con el productor para obtener permiso.

Base jurídica: "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China"

Artículo 2. Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, ya sean publicadas o no, gozan de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con el acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta ley.

Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado en tratados internacionales deberán publicarse primero en los estados miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o publicados simultáneamente en los Estados miembros y en los Estados no miembros protegidos por esta ley.

Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley se refieren a realizaciones intelectuales que son originales y pueden expresarse de determinadas formas en los campos de la literatura, el arte y las ciencias, incluyendo:

( 1) Obras escritas;

(2) Obras orales;

(3) Música, teatro, artes populares, danza, obras acrobáticas;

(4) Obras de arte y arquitectura;

(5) Obras fotográficas

(6) Obras audiovisuales

(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos; , mapas, diagramas esquemáticos, etc. Obras gráficas y maquetas;

(8) Software informático;

(9) Otros logros intelectuales acordes con las características de la obra.