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¿Cómo establece la ley la custodia de los hijos de divorciados?

Primero, las parejas pueden negociar cuestiones de custodia cuando se divorcian. Si la negociación fracasa, demandarán ante los tribunales y el tribunal emitirá un fallo basado en las circunstancias reales. Según las disposiciones legales pertinentes, los niños menores de dos años generalmente son criados directamente por sus madres; sin embargo, si la madre concurre alguna de las siguientes circunstancias, serán criados directamente por su padre: 1. La madre padece una enfermedad infecciosa u otra enfermedad grave que no se puede curar durante mucho tiempo y los hijos no son aptos para vivir con la madre 2. La madre tiene capacidad de sustento pero no cumple con sus obligaciones; Otros motivos que impiden que los niños vivan con ella. Para los niños mayores de dos años, el tribunal considerará los deseos de ambos cónyuges al tomar una decisión. Si una pareja quiere luchar por los derechos de custodia, se dará prioridad a aquella que tenga una buena relación con el niño, esté en buenas condiciones físicas y económicas y sea infértil. Además, el tribunal debe escuchar a los niños mayores de ocho años si desean vivir con una de las partes. En circunstancias especiales, las parejas también pueden turnarse para criar a sus hijos directamente.

Base jurídica:

"Varias opiniones específicas del Tribunal Popular Supremo sobre el manejo por los tribunales populares de las cuestiones de manutención de los hijos en los casos de divorcio" 1. Los niños menores de dos años generalmente viven con sus padres. La madre puede vivir con el padre en las siguientes circunstancias:

(1) Padecer enfermedades infecciosas u otras enfermedades graves que no puedan curarse durante mucho tiempo y los hijos no sean aptos para vivir con ellos;

(2) Existen condiciones para criar a los niños, pero los padres exigen que los niños vivan con ellos;

(3) Por otras razones, los niños no pueden vivir con sus padres. .

2. Si ambos padres están de acuerdo en que los niños menores de dos años puedan vivir con sus padres y ello no tendrá ningún efecto adverso en el crecimiento saludable de los niños, se permite.

3. Para los hijos menores de dos años, se requiere que ambos padres vivan con ellos. Podrán tener prioridad quienes tengan alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Haber sido esterilizadas o haber perdido la fertilidad por otros motivos;

(2) Los hijos hayan vivido durante desde hace mucho tiempo y han cambiado de residencia, el entorno obviamente no es propicio para el crecimiento saludable de los niños;

(3) No hay otros niños y la otra parte tiene otros niños;

(4) Los niños viven con ellos, lo que favorece su crecimiento. La otra parte sufre de una enfermedad infecciosa u otra enfermedad grave que no se puede curar durante mucho tiempo, o tiene otras condiciones que son perjudiciales para su o su salud física y mental, y no es apto para vivir con los niños.

5. Si los padres tienen una disputa sobre la convivencia de los padres con su padre o su madre, los padres deben considerar las opiniones de los hijos menores de ocho años.

6. Bajo la premisa de proteger los intereses de los niños, se permite si los padres acuerdan turnarse para criar a los niños.