Normativa legal sobre ciberdelincuencia
La nueva ley penal establece que se añadirán dos artículos después del artículo 287 de la Ley Penal, como artículo 287-1 y artículo 287-2:
Artículo 287-1 Quien utilice redes de información para cometer cualquiera de los siguientes actos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa:
( 1) Establecer sitios web y grupos de comunicación para cometer fraude, enseñar métodos delictivos, fabricar o vender artículos prohibidos, artículos controlados y otras actividades ilegales y delictivas.
(2) Publicar y vender drogas, armas, artículos obscenos y; otros artículos prohibidos, artículos controlados o información sobre otras actividades ilegales y criminales;
(3) Publicar información con el propósito de cometer fraude y otras actividades ilegales y criminales.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.
Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
Artículo 287-2 Con conocimiento de causa, sabiendo que otros proporcionan soporte técnico como acceso a Internet, alojamiento de servidores, almacenamiento en red y transmisión de comunicaciones. , o prestar asistencia como publicidad, pago y liquidación, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.
Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas. "
2. Constituye delito el hecho de fabricar y difundir información falsa.
La nueva ley penal añade un párrafo al artículo 291 de la Ley Penal como segundo párrafo: "Fabricar información falsa Cualquier persona que difunda información sobre peligros, epidemias, desastres o alerta temprana en redes de información u otros medios, o que deliberadamente la difunda en redes de información u otros medios y perturbe gravemente el orden social, será condenada a una pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia que causen consecuencias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años; "
En tercer lugar, si es difícil probar los delitos cibernéticos, los órganos de seguridad pública pueden ayudar.
La nueva ley penal añade un párrafo al artículo 246 de la Ley Penal como tercer párrafo párrafo: "Víctima Si el Tribunal Popular es notificado de los actos especificados en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular podrá solicitar asistencia a los órganos de seguridad pública. ”
Con el desarrollo de la modernización social y el avance de la ciencia y la tecnología, el dominio de la tecnología de la información en red se ha visto favorecido por cada vez más personas. Los delitos cibernéticos cometidos por delincuentes también están sujetos a control internacional. Los internautas también deben realizar las mejoras correspondientes para mantener la civilización en línea y crear un entorno en línea armonioso. Por supuesto, si se descubren delitos cibernéticos, los internautas deben denunciarlos con prontitud.