Los órganos de seguridad pública y otros inspeccionan las comunicaciones de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley.
2. necesario para incautar los correos electrónicos o telegramas del sospechoso, deberán notificarlo a los órganos de seguridad pública o, con la aprobación de la Fiscalía Popular, se podrá notificar a las autoridades postales y de telecomunicaciones para que entreguen los correspondientes correos y telegramas para su inspección e incautación. , correos, telegramas o depósitos y remesas congelados que se consideren irrelevantes para el caso después de la investigación serán liberados de la detención dentro de los 3 días y devueltos al propietario original o a la agencia postal y de telecomunicaciones original.
4 Artículo 4 de la Ley Penal Artículo 252: El que oculte, destruya o abra ilegalmente cartas ajenas y atente contra el derecho de los ciudadanos a la libertad de comunicación, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior. de un año o detención penal