Medidas para la gestión de operaciones interregionales de cosechadoras
El término "organización de servicios intermediarios de operación interregional", como se menciona en estas Medidas, se refiere a la unidad que organiza cosechadoras para operar en el exterior o introduce cosechadoras para operar. Artículo 3 Los conductores de cosechadoras y los operadores auxiliares que participen en operaciones entre regiones, así como las unidades y personas relacionadas con operaciones entre regiones, deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 4 Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior son responsables de la organización, coordinación, supervisión y gestión de las operaciones entre distritos dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5 Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola en todos los niveles seguirán los principios de equidad, apertura, estandarización y conveniencia, y establecerán un mercado operativo interregional unificado, abierto, competitivo y ordenado. Artículo 6 Los departamentos de gestión de maquinaria agrícola de todos los niveles, bajo la dirección unificada del gobierno popular del mismo nivel, junto con los departamentos de seguridad pública, transporte, precios, industria y comercio y otros departamentos pertinentes, tomarán medidas efectivas de conformidad con las para garantizar el buen desarrollo de las operaciones interregionales. Capítulo 2 Organizaciones de servicios intermediarios Artículo 7 Fomentar y apoyar las estaciones de promoción de maquinaria agrícola, las estaciones de maquinaria agrícola de los municipios, las empresas de servicios de operación de maquinaria agrícola, las cooperativas de maquinaria agrícola, los grandes hogares de maquinaria agrícola, etc. Establecer organizaciones de servicios intermediarios interregionales y llevar a cabo actividades de servicios intermediarios interregionales.
Las organizaciones de servicios intermediarios de operaciones entre regiones pueden participar en servicios intermediarios de operaciones entre regiones solo después de haber sido revisadas y certificadas por el departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o superior y haber obtenido la operación interregional. cualificación intermediaria. Artículo 8 Las agencias de servicios intermediarios transregionales deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir e implementar las leyes, regulaciones y políticas nacionales y locales con respecto a operaciones transregionales;
( 2) ) Ser capaz de asumir la responsabilidad civil de forma independiente;
(3) Disponer de los correspondientes equipos de transporte, comunicaciones y otros servicios y personal de servicio técnico. Artículo 9 Las organizaciones de servicios intermediarios de operaciones entre regiones podrán, según la demanda del mercado, establecer una serie de equipos de operaciones entre regiones para organizar cosechadoras y conductores para participar en operaciones entre regiones.
La organización de servicios de intermediario de operación interregional es responsable del contacto unificado con las tareas de operación, garantizando la transferencia segura de las cosechadoras, la coordinación y resolución oportuna de las disputas operativas y ayudando en el mantenimiento y suministro de aceite de las cosechadoras. cosechadoras.
Las cosechadoras combinadas y los conductores que participan en equipos de operación interregional deberán obedecer la gestión y el envío de las organizaciones de servicios intermediarios de operación interregional. Artículo 10 Las organizaciones de servicios intermediarios para operaciones interregionales firmarán un contrato de servicios intermediarios con los conductores de cosechadoras para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.
Las tarifas de servicio cobradas por las agencias de servicios intermediarios interregionales se implementarán de acuerdo con las regulaciones del departamento de precios provincial local. Si no se establece un estándar de tarifa de servicio, se acordará entre la agencia de servicios intermediarios interregionales y el conductor de la cosechadora sobre la base de los principios de equidad y voluntariedad. Está estrictamente prohibido cobrar más sin prestar servicios o cobrar más por menos servicios. Artículo 11 Las partes de oferta y demanda para operaciones entre regiones deben firmar un contrato de operación entre regiones y determinar razonablemente el número y las tareas de las cosechadoras combinadas que se importarán o exportarán. Una vez firmado un contrato de operación entre regiones, se debe informar al departamento de gestión de maquinaria agrícola local para su archivo.
Los contratos de operación entre regiones generalmente incluyen el siguiente contenido: número y modelo de cosechadoras, ubicación de operación, área de operación, precio de operación, tiempo de operación, derechos y obligaciones de ambas partes, responsabilidad por incumplimiento de contrato, etc. Capítulo 3 Gestión de operaciones entre regiones Artículo 12 Los propietarios de cosechadoras que participen en operaciones entre regiones deberán solicitar al departamento local de gestión de maquinaria agrícola a nivel de condado o por encima de él un certificado de operación de cosecha entre regiones de cosechadoras (en adelante, la operación certificado). Los "certificados de trabajo" se expiden de forma gratuita y se registran paso a paso en el Ministerio de Agricultura. Artículo 13 Las cosechadoras que soliciten una "Licencia de operación" deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener una placa válida y un permiso de conducir emitido por la agencia de supervisión de maquinaria agrícola;
(2) Participar en equipos de operación interregionales;
(3) Otras condiciones estipuladas por el departamento provincial de gestión de maquinaria agrícola.
No se expedirá un "permiso de trabajo" a cosechadoras que no participen en equipos de operación interregionales, ni se expedirán "permisos de trabajo" a regiones interadministrativas. Artículo 14 El "Permiso de Trabajo" lo expide uniformemente el Ministerio de Agricultura y es válido en todo el país. Deberá llevar consigo el permiso de trabajo, una tarjeta por máquina. Queda estrictamente prohibida la alteración, el préstamo, la falsificación y la reventa. Artículo 15 Está estrictamente prohibido mover a ciegas cosechadoras sin una ubicación de operación clara y sin un "Permiso de operación" para alterar el orden de las operaciones interregionales.
Artículo 16 Los conductores de cosechadoras deberán dominar las habilidades operativas de las cosechadoras, estar familiarizados con los requisitos agronómicos básicos y los estándares de calidad de operación y poseer una licencia de conducir válida expedida por la agencia de supervisión de maquinaria agrícola. Artículo 17 Los conductores de cosechadoras deben operar de acuerdo con las normas de calidad de operación de maquinaria agrícola nacionales y locales o las normas acordadas por ambas partes. Si ambas partes tienen objeciones a la calidad del trabajo, pueden solicitar coordinación y resolución al departamento de gestión de maquinaria agrícola a nivel del condado o superior. Artículo 18 Las cosechadoras, los conductores y los trabajadores auxiliares deben seguir estrictamente los requisitos del "Reglamento de supervisión de seguridad de los conductores y cosechadoras combinadas" para prevenir accidentes con maquinaria agrícola y lograr una producción segura. Si ocurre un accidente con maquinaria agrícola que opera en diferentes regiones, se debe informar al departamento local de administración de maquinaria agrícola de manera oportuna y aceptarlo para investigación y manejo.