Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describa brevemente los conceptos y tipos de efectividad de los actos jurídicos civiles.

Describa brevemente los conceptos y tipos de efectividad de los actos jurídicos civiles.

Una breve descripción de los conceptos y tipos de efectividad de los actos jurídicos civiles es la siguiente:

De acuerdo con las disposiciones de las leyes de nuestro país y las interpretaciones judiciales pertinentes, la efectividad de los actos jurídicos civiles de nuestro país se puede dividir en cuatro categorías: actos civiles válidos, y actos con eficacia indeterminada, actos civiles modificables y revocables y actos civiles nulos.

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

2. El significado es verdadero;

3. No violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.

2. El establecimiento de un acto jurídico civil es:

1. Un acto jurídico civil debe contener una expresión de intención de establecer, modificar o terminar una relación jurídica civil, que Es decir, un acto jurídico civil debe contener la persecución de un determinado Es una expresión de intención con efecto jurídico. Sin esta expresión de intención, el acto jurídico civil no puede establecerse.

2. No se pueden establecer actos jurídicos civiles con contenido completo y significado incompleto.

3. Si un acto jurídico civil debe expresar su significado interno al mundo exterior en lugar de expresarlo al mundo exterior, entonces el acto jurídico civil no puede establecerse. Si un acto jurídico civil es un acto sustantivo o un acto formal, además de los requisitos anteriores, también debe cumplir requisitos especiales: el acto sustantivo también debe ser una entrega física y debe cumplir con los requisitos formales.

3. El establecimiento y la vigencia de los actos jurídicos civiles son a la vez consistentes e inconsistentes. Existen dos formas diferentes:

1. El establecimiento y eficacia del acto jurídico civil se dan en el mismo momento. Un acto jurídico civil constituido conforme a la ley surtirá efectos inmediatamente si reúne las condiciones para que el acto jurídico surta efecto;

2. El establecimiento y eficacia de un acto jurídico civil no se producen en el momento. mismo tiempo. Existen tres situaciones:

(1) La ley estipula que los actos jurídicos civiles deben ser aprobados y registrados antes de que puedan surtir efecto, y deben pasar por los procedimientos de aprobación y registro antes de que puedan surtir efecto; se acuerdan las condiciones efectivas para un acto, el acto jurídico sólo tendrá eficacia jurídica si se cumplen las condiciones efectivas acordadas;

(3) Un acto jurídico civil con condiciones efectivas y período de vigencia adjuntos solo tomará entrará en vigor cuando se cumplan las condiciones adjuntas o Sólo surtirá efectos cuando llegue el plazo señalado, y su establecimiento y efectividad no coincidan en el mismo tiempo.

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 144

Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.