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¿Qué debo hacer si pido dinero prestado de forma privada?

Análisis jurídico: La forma de abordar el impago de préstamos privados es que el acreedor puede demandar al prestatario ante los tribunales y exigirle que pague la deuda. Si los certificados de derechos de los acreedores, como pagarés, recibos y pagarés en poder de las partes, no indican al acreedor, y la parte que posee los certificados de derechos de los acreedores presenta una demanda de préstamo privado, el Tribunal Popular la aceptará.

Base jurídica: Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal popular que acepte el caso protegerá los derechos procesales de las partes de conformidad con la ley. Deberá aceptarse el litigio que cumpla con el artículo 119 de esta Ley. Si el caso reúne las condiciones para el procesamiento, se archivará el caso dentro de los siete días y se notificará a las partes; si no se cumplen las condiciones para el procesamiento, se resolverá dentro de los siete días y no se aceptará el caso; El demandante no está satisfecho con la sentencia, puede apelar.

El artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe cumplir las siguientes condiciones: (1) El demandante es un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene un interés directo en el caso; (2) Hay un claro interés; El demandado; (3) tiene solicitudes, hechos y motivos específicos; (4) está dentro del alcance del litigio civil aceptado por el Tribunal Popular y está bajo la jurisdicción del Tribunal Popular contra el cual se presenta la demanda.