La duración de los derechos de propiedad intelectual está claramente especificada por ley.
Los derechos de propiedad intelectual tienen fechas de caducidad legales.
(1) Derecho de Autor
1. El período durante el cual el autor es ciudadano
El período de protección es durante la vida del autor y 50 años después de su muerte, terminando el día 50 después de la muerte del autor el 31 de diciembre del año; si se trata de un trabajo conjunto, el plazo es el 31 de diciembre del año 50 después de la muerte del último autor;
2. El plazo cuando el autor sea una persona jurídica u otra organización.
El plazo de protección es de 50 años, finalizando el 31 de diciembre del año 50 después de la primera publicación de la obra; sin embargo, la obra ha sido completada desde su creación. Si la obra no se publica dentro de 50 años, ya no estará protegida por la ley de derechos de autor.
3. Duración de las obras especiales
Las obras cinematográficas, las obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica y las obras fotográficas tienen un plazo de protección de 50 años, finalizando al día 50 después de la primera. publicación de la obra el 31 de diciembre del año; sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los 50 años siguientes a su creación, la ley de derechos de autor ya no la protegerá.
(2) Derechos de patente
La duración de los derechos de patente de invención es de veinte años, y la duración de los derechos de patente de modelo de utilidad y de los derechos de patente de diseño es de diez años, calculados a partir de la fecha de solicitud. .
(3) Derechos de marca
El período de vigencia de una marca registrada es de 10 años, contados a partir de la fecha de aprobación del registro. Si la marca registrada caduca y es necesario seguir utilizándola, el solicitante del registro debe solicitar la renovación del registro dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento. Cada período de renovación es de 10 años.
Artículo 21 de la "Ley de Derecho de Autor": El derecho a publicar las obras de los ciudadanos y el plazo de protección de los derechos especificados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley. Para la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, la obra termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor; si se trata de una obra colaborativa, finaliza el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte de; el último autor.
Las obras y los derechos de autor (excluyendo el derecho de autoría) de personas jurídicas u otras organizaciones son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones. El período de protección de los derechos estipulado en el numeral 17) es de cincuenta años, finalizando en diciembre. 31, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, esta ley ya no la protegerá.
Los derechos de publicación de obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y obras fotográficas, y los derechos previstos en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley. El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a la finalización de su creación, esta ley dejará de protegerla.
Artículo 39 de la Ley de Marcas: El período de vigencia de una marca registrada es de diez años, contados a partir de la fecha de aprobación del registro.