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Cómo proteger los derechos e intereses de los propietarios que ocupan de forma privada áreas públicas de una comunidad

Subjetividad jurídica:

¿Cómo protegen los propietarios sus derechos cuando alguien ocupa un área pública en una comunidad sin permiso? ¿Ocupar un área pública es una infracción de los derechos e intereses del propietario? la empresa de administración de la propiedad puede pedirles que dejen de ocupar si * * * Si las piezas utilizadas están dañadas, también pueden ser consideradas responsables de una compensación. Base jurídica: El artículo 50 del "Reglamento de administración de propiedades" estipula que los propietarios y las empresas de administración de propiedades no ocuparán ni excavarán caminos y sitios dentro del área de administración de propiedades sin autorización para dañar los intereses de los propietarios. Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios debido al mantenimiento de la propiedad o intereses públicos, debe obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de administración de la propiedad si la empresa de administración de la propiedad realmente necesita ocupar o excavar temporalmente; Para excavar caminos o sitios, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios. Los propietarios y las empresas de administración de propiedades deben restaurar los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados a su estado original dentro del período acordado. Lo anterior es el resumen relevante que le presentó el editor. Creo que ya tienes un conocimiento básico de esto. Espero que puedas tomar una decisión racional basada en esto. Si su situación es más complicada o tiene otras preguntas, no dude en consultar a un abogado o consultar en línea.

Objetividad legal:

Artículo 50 del "Reglamento de administración de la propiedad": los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios no ocuparán ni excavarán caminos y sitios dentro del área de administración de la propiedad sin autorización para dañar los intereses. de los propietarios. Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios debido al mantenimiento de la propiedad o intereses públicos, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de servicios inmobiliarios si la empresa de servicios inmobiliarios realmente necesita ocupar o excavar temporalmente; Para excavar caminos o sitios, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios. Los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios deberán restaurar los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados a su estado original dentro del período acordado.