La vigilancia residencial se llevará a cabo en la residencia del sospechoso o acusado de un delito. Si no hay una residencia fija, se podrá realizar en una residencia designada.
Base jurídica: El artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ejecutará en el domicilio del sospechoso o imputado; si no hubiere domicilio fijo, la ejecución podrá realizarse en el domicilio designado. En el caso de delitos sospechosos de poner en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, si la ejecución en la residencia puede obstaculizar la investigación, la ejecución también podrá llevarse a cabo en la residencia designada con la aprobación del órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior. Sin embargo, no se realizará en lugares de detención ni en lugares especializados en tramitación de casos. Si la vigilancia residencial se lleva a cabo en un lugar designado, los familiares bajo vigilancia residencial deben ser notificados dentro de las 24 horas posteriores a la implementación de la vigilancia residencial, a menos que la notificación no sea posible. Lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley se aplicará a los sospechosos e imputados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria y se les encomiende un defensor. La Fiscalía Popular supervisará la legalidad de la decisión y la implementación de la vigilancia residencial en un lugar designado.