¿Es útil que el hombre pague el anticipo y agregue el nombre de la mujer antes del matrimonio?
1. Si solo escribe su nombre, es su propiedad personal, y la parte pagada después del matrimonio es * * * la misma propiedad. 2. Si acepta agregar el nombre de la otra parte, se considerará un regalo de su parte a la otra parte, incluido el pago inicial, y es propiedad conjunta del marido y la mujer. A menos que, al agregar el nombre de la otra parte, lleguen a un acuerdo y acuerden sus respectivas acciones. 3. El contrato puede probarte.
Objetividad jurídica:
Derecho Civil
Artículo 1063
Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;
(3) Bienes que se determina que pertenecen a solo una de las partes en un contrato de testamento o donación Propiedad;
(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes.