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¿El propósito de la evacuación de emergencia es evitar peligros continuos?

Evacuación de emergencia, también conocida como "evacuación de emergencia". Se refiere a acciones tomadas para proteger los intereses públicos, los derechos personales y otros propios o de otros de peligros continuos, y menos daño a los intereses legítimos de la otra parte, protegiendo así mayores derechos e intereses legítimos. Una forma de excluir comportamientos nocivos de la sociedad. La característica es que cuando dos derechos e intereses legítimos entran en conflicto, para proteger un derecho mayor, no hay otra manera de dañar el otro derecho menor. Por tanto, no constituye delito y su autor no es penalmente responsable. Las condiciones para su establecimiento son: (1) Proteger del peligro los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos propios o ajenos. (2) Objetivamente, efectivamente existe un peligro. (3) Acciones que se obligan a realizar. (4) No exceder el límite necesario y causar daños indebidos. De acuerdo con las disposiciones de la legislación penal de nuestro país, si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida según corresponda, no se aplican las disposiciones sobre prevención de peligros personales; los responsables de sus cargos y negocios persona con responsabilidades específicas. [1]

Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Las disposiciones del apartado 1 relativas a la prevención de riesgos personales no se aplican a personas con responsabilidades específicas en sus cargos y negocios.

Para proteger los derechos personales, la propiedad y otros derechos propios o ajenos de un peligro continuo, uno debe tomar acciones que lesionen los derechos e intereses legítimos de otros menores y cause daños, y no será considerado penalmente responsable. .

La esencia de la prevención de emergencias es evitar peligros reales y proteger mayores derechos e intereses legítimos. La característica objetiva de la evitación de emergencia es que cuando los derechos e intereses legalmente protegidos se ven amenazados y no se pueden tomar otras medidas para evitarlo, se debe dañar otro derecho legal menor para proteger un derecho legal más grande. La característica subjetiva de la prevención de emergencias es darse cuenta de que los derechos e intereses legítimos se ven amenazados por el peligro e implementar conductas de evitación de riesgos para proteger el país, los intereses públicos y la persona, la propiedad y otros derechos e intereses legítimos propios o de otros. del peligro actual. Se puede observar que, si bien la conducta de evitación de emergencia ha causado cierto daño a derechos e intereses legítimos, no es perjudicial para la sociedad en vista de la situación específica y no cumple con los elementos constitutivos de ningún delito.

Las empresas deben realizar simulacros de emergencia periódicamente para evitar riesgos de acuerdo con las regulaciones de la industria y establecer archivos de simulacros de emergencia.

Circunstancias

(1) Debe abordar un peligro inminente y continuo. Si la conducta de una persona supone un peligro inminente, debe ser ilegal.

(2) Las acciones tomadas deben ser necesarias para evitar el peligro.

(3) Lo que se reserva deben ser derechos protegidos por la ley.

(4) No excederá el límite necesario, es decir, los intereses perjudicados deberán ser inferiores a los intereses preservados. La evacuación de emergencia no conlleva responsabilidad legal. El personal que tenga responsabilidades específicas en sus puestos o negocios no deberá implementar evacuaciones de emergencia cuando ocurran peligros relacionados con sus responsabilidades específicas.

Se cumplen las condiciones

(1) Salir del peligro actual.

Una conducta de evitación de riesgos en la que el perpetrador cree erróneamente que es peligrosa y la juzga mal no constituye una conducta de emergencia para evitar riesgos estipulada en la ley penal.

Las razones de este peligro pueden ser legales o ilegales. Mientras exista un peligro continuo, tenemos que tomar medidas urgentes para evitarlo y causar daños, por lo que no seremos responsables penalmente.

(2) El peligro continuo se refiere al peligro para el país, los intereses públicos, la vida personal, la propiedad y otros derechos propios o de otros. Para los animales no protegidos por el estado, evitar un peligro continuo no constituye un comportamiento de evitación de emergencia estipulado en la ley penal.

(3) En caso de emergencia, no se puede aprovechar el derecho a poner en peligro la salud o la vida de otros para realizar acciones evasivas.