El delito de fabricar y difundir deliberadamente información falsa
El delito de fabricar y difundir deliberadamente información terrorista falsa se refiere a fabricar información terrorista como amenazas de explosión, amenazas biológicas, amenazas de radiación o difundir deliberadamente información terrorista que perturbe gravemente el orden social. El principal impacto adverso es el comportamiento que altera gravemente el orden social. El requisito del sujeto es que el sujeto de este delito sea un sujeto general. Principalmente relacionados con delitos, derecho penal y delitos de alteración del orden de gestión social. Quien cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública. Los que causen consecuencias graves serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
Objetividad jurídica:
(1) Sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer un delito cualquier persona natural que sea mayor de 16 años y tenga capacidad de responsabilidad penal. (2) Este delito debe ser subjetivamente intencional, es decir, para alterar el orden social, uno fabrica a sabiendas una situación peligrosa, una epidemia, un desastre o una situación policial, o propaga a sabiendas una situación peligrosa, una epidemia, un desastre o una situación policial que es uno fabricado. La negligencia no puede constituir este delito. En cuanto a sus motivos, pueden ser variados: algunos quieren crear tensión; otros están insatisfechos con la sociedad, crean caos y desahogan su ira personal; algunos quieren presionar a la sociedad en un intento de satisfacer sus propias demandas; vacío y aburrido, encontrando así diversión y más. El motivo no afecta la condena por este delito. (3) Objeto El objeto de este delito es el orden social, incluido el trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza, la investigación científica de agencias, empresas, instituciones, organizaciones populares y otras unidades, los lugares públicos, el orden del tráfico y el trabajo normal y orden de vida del pueblo. (4) La manifestación objetiva de este delito es fabricar información falsa sobre peligros, epidemias, desastres y alerta temprana y difundirla en redes de información u otros medios, o difundirla a sabiendas en redes de información u otros medios, perturbando gravemente el orden social. La llamada fabricación se refiere a fabricar algo de la nada sin fundamento alguno, y el resultado es información falsa que no existe, es falsa e inconsistente con los hechos; la llamada difusión se refiere a la publicidad, difusión, difusión generalizada; y difusión de información falsa a través de redes de información u otros medios. Hacerlo saber al público. Si sólo se discute entre unos pocos familiares y amigos sin una amplia difusión y publicidad, este delito no puede constituirse. El estándar para este delito es "alteración grave del orden social" y el agravante es "provocar graves consecuencias". En cuanto a lo que significa "perturbar gravemente el orden social" y "causar consecuencias graves", actualmente no existen regulaciones claras y se requieren estipulaciones claras en las leyes e interpretaciones judiciales pertinentes.