El jefe no pagaba su salario, así que le quité algunas cosas.
1. A primera vista, su comportamiento parece ser un comportamiento de autoayuda según el derecho civil, pero en realidad no lo es. El comportamiento de autoayuda se refiere al comportamiento que restringe, confisca o daña la libertad y la propiedad de otros para proteger los propios derechos (como confiscar los documentos del deudor de Bawang Dinner). La condición esencial es que la solicitud de ayuda pública sea demasiado urgente.
2. Mirando el caso, su confiscación de la propiedad del jefe no cumple con los requisitos para el comportamiento de autoayuda. Usted y su jefe tienen una relación laboral y su jefe le debe un salario. Puede resolver este problema por medios legales. Si le han retenido legalmente su salario por sus propios motivos, naturalmente tendrá que buscar reparación legal si se han violado sus derechos. Si los salarios se deducen ilegalmente, se puede exigir al empleador que pague los salarios de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo que se puedan remediar los derechos.
3. Los empleadores que deducen salarios ilegalmente pueden informar al sindicato, buscar apoyo y ayuda del sindicato, quejarse ante el departamento de administración laboral, solicitar arbitraje a la institución de arbitraje laboral local, y presentar una demanda ante el tribunal. Pero lo que sucede entre usted y la empresa obviamente entra en la categoría de conflictos laborales y debe ser arbitrado primero. Si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante los tribunales.
Creo que es un fenómeno común que tu jefe te deba salarios, y eso no hace que la protección de tus derechos parezca tan urgente y no puedas obtener ayuda. Le sugiero que pueda obtener reparación a través de los canales legales normales y evitar algunos delitos ilegales.
Ver ley:
Artículo 6 El sindicato ayudará y orientará a los trabajadores para celebrar y ejecutar contratos laborales con los empleadores de conformidad con la ley, y establecerá un mecanismo de negociación colectiva con los empleadores para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Artículo 30 El empleador deberá pagar la remuneración laboral íntegra y oportunamente de conformidad con el contrato de trabajo y la normativa nacional.
Si el empleador incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, el empleado puede solicitar al tribunal popular local una orden de pago de acuerdo con la ley, y el tribunal popular emitirá una orden de pago de acuerdo con la ley.
Artículo 21 La Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales será responsable de la jurisdicción de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción.
Los conflictos laborales estarán bajo la jurisdicción del comité de arbitraje de conflictos laborales donde se ejecute el contrato de trabajo o donde esté ubicado el empleador. Si ambas partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral y se encuentra el empleador, el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato laboral tendrá jurisdicción.