Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Existen tarifas de gestión por la transferencia de propiedad después del fallecimiento de una persona mayor?

¿Existen tarifas de gestión por la transferencia de propiedad después del fallecimiento de una persona mayor?

Análisis legal: Hay gastos de gestión.

1. Todos los herederos legales del propietario (anciano) negocian colectivamente y seleccionan a uno de ellos como heredero de la propiedad, mientras los demás renuncian a la herencia.

2. Luego, lleve su certificado de identidad, libreta de registro del hogar, certificado de propiedad de la vivienda y certificado de defunción a la notaría para la legalización de la herencia de la propiedad, pague la tarifa notarial del 2% y obtenga el certificado notarial;

3 Después de eso, los herederos solo pueden comprar o vender la propiedad después de tener el certificado notarial, el certificado de propiedad de la vivienda y el documento de identidad de la propiedad heredada hasta que el departamento de administración de vivienda solicite el cambio, pague la tarifa de construcción y obtiene un nuevo certificado de propiedad de la casa;

4. Cambio del certificado de bienes raíces Después de que esté a nombre de su hijo, tendrá que pagar el 20% de impuesto sobre la venta dentro de cinco años, que es el impuesto sobre la renta personal.

La transmisión de una casa heredada requiere la presencia de todos los herederos. Si no están presentes, se deberá explicar la situación y se requerirá una declaración escrita de renuncia a la herencia. El cliente puede solicitar un certificado de propiedad inmobiliaria, pero se requiere un acuerdo de encomienda formal. Si no se trata, sólo podrá resolverse mediante un litigio. Entonces el traslado se basará en la sentencia.

Base jurídica: Artículo 124 del Código Civil de la República Popular China. Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hay expresión, se tendrá por aceptada la herencia; El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer expresión de aceptación o renuncia al legado; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;