El empleador no puede implementar horarios de trabajo legales.
Los empleadores que cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias podrán implementar horarios de trabajo irregulares: altos directivos, personal de campo, personal de ventas, parte del personal de turno y otros que no puedan medirse según los horarios de trabajo estándar debido al trabajo. motivos Empleados; personal de transporte de larga distancia, taxistas, parte del personal de carga y descarga en ferrocarriles, puertos y almacenes dentro de las empresas, empleados que necesitan operaciones móviles debido a la naturaleza especial de su trabajo, otros;
Objetividad jurídica:
El tiempo de trabajo también se denomina tiempo de trabajo. Se refiere al tiempo que los trabajadores deben trabajar en el día, la noche y la semana según lo estipula la ley. La duración de la jornada laboral está directamente estipulada por la ley, o por contratos colectivos o contratos laborales. Los empleados o empleadores que incumplan las normas o acuerdos de tiempo de trabajo asumirán las responsabilidades legales correspondientes. La jornada de trabajo, también conocida como jornada legal de trabajo, se refiere al tiempo durante el cual los trabajadores se dedican a trabajar o producir dentro de los límites legales dentro de los límites estatutarios para cumplir con sus obligaciones laborales. Las horas de trabajo legales son las siguientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo: Capítulo 4 Horas de trabajo, descanso y vacaciones Artículo 36 El Estado implementa una norma según la cual la jornada de trabajo diaria de los trabajadores no excederá las 8 horas y el tiempo de trabajo semanal promedio será no exceder las 44 horas del sistema. Artículo 37 El empleador determinará razonablemente la cuota laboral y las normas de remuneración a destajo para los trabajadores que realicen un trabajo a destajo con base en el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley. Artículo 38 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día de descanso por semana. Artículo 39 Si una empresa no puede implementar las disposiciones de los artículos 36 y 38 de esta Ley debido a sus características de producción, podrá implementar otras medidas de trabajo y descanso con la aprobación del departamento administrativo del trabajo. Artículo 40 El empleador deberá organizar las vacaciones para los trabajadores en los siguientes días festivos de conformidad con la ley: (1) Día de Año Nuevo; (2) Fiesta de la Primavera; (3) Día Internacional del Trabajo; (4) Día Nacional; estipulado por las leyes y reglamentos. Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente, la jornada laboral no excederá de 1 hora por día si es necesario ampliar la jornada laboral por razones especiales. la jornada laboral se ampliará en condiciones de garantizar la salud de los trabajadores. En esta circunstancia, la jornada laboral ampliada no excederá de 3 horas por día y no excederá de 36 horas por mes. Artículo 42 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la extensión de la jornada laboral no está sujeta a las restricciones estipuladas en el artículo 41 de esta Ley: (1) Desastres naturales, accidentes u otras razones amenazan la vida, la salud y la seguridad de la propiedad de los trabajadores y requieren emergencia. tratamiento; (2) Cuando los equipos de producción, líneas de transporte e instalaciones públicas funcionen mal, afectando la producción y los intereses públicos, deben ser reparados de manera oportuna (3) Otras situaciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos; Artículo 43 Los empleadores no podrán ampliar la jornada laboral de los empleados en violación de las disposiciones de esta Ley. Artículo 44 Si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores a los salarios de los trabajadores por horas de trabajo normales de acuerdo con las siguientes normas: (1) Si los trabajadores están dispuestos a extender las horas de trabajo, el empleador no pagará menos del 150% de los salarios y remuneraciones (2) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días de descanso y no se pueden organizar licencias compensatorias, los salarios y remuneraciones se pagarán no menos del 200% de los salarios; para trabajar en días festivos, los salarios y remuneraciones se pagarán no menos del 200% del salario (3) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días festivos, los salarios y remuneraciones se pagarán no menos del 200% Salario remuneración del trescientos por ciento; de salario. Artículo 45 El Estado implementa un sistema de vacaciones anuales retribuidas. Los empleados que hayan trabajado de forma continua durante más de un año tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.