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Todo sobre los ciegos

"Copyright Bulletin" es una publicación profesional publicada por la UNESCO.

La versión china es publicada por la Administración Nacional de Derechos de Autor en cooperación con la UNESCO.

Estudio de la UNESCO 2002-2005 sobre limitaciones y excepciones al uso legítimo de los derechos de autor y derechos afines en el entorno digital

----Recomendaciones propuestas por primera vez por la Federación Mundial de Ciegos

Esta propuesta se centra en cómo las excepciones a los derechos de autor pueden facilitar el acceso de las personas ciegas y deficientes visuales a la información y su plena integración en la sociedad.

1. Resumen

1. La Federación Mundial de Ciegos es una organización no gubernamental internacional muy conocida en este campo.

2. La integración de las personas ciegas y deficientes visuales en la sociedad significa que tienen total igualdad de acceso a la información. Hacer cumplir ciertas excepciones al derecho de autor facilitaría enormemente su acceso a la información.

3. Hay alrededor de 180 millones de personas ciegas y deficientes visuales en el mundo, que obtienen información a través de diferentes medios como el tacto, la visión o el oído.

4. Ciertas excepciones a los derechos de autor son necesarias para permitir que estas personas, y las organizaciones sin fines de lucro que las ayudan, produzcan y difundan materiales modificados o adaptados a sus necesidades.

5. Siempre que la normativa relacionada con los derechos de autor lo permita, el entorno digital puede facilitar enormemente la adquisición de información por parte de personas con discapacidad visual.

6. Se deberían aprobar algunas regulaciones a nivel nacional. Sin embargo, si hay muchos países que necesitan aprobar regulaciones, entonces dichas regulaciones no serán suficientes. Por tanto, debería firmarse un acuerdo internacional para la difusión de material adaptado.

7. Las medidas de protección tecnológica se convierten en una amenaza que debemos derrotar.

8. El sistema de licencias no proporciona una solución satisfactoria.

2. Introducción

1. La Federación Mundial de Ciegos se complace en tener la oportunidad de participar en la Conferencia de la UNESCO sobre limitaciones al uso legal de los derechos de autor y derechos conexos en el Entorno Digital en nombre de una organización profesional no gubernamental y un trabajo de investigación excepcional.

2. La Federación Mundial de Ciegos se compromete a mejorar la situación de las personas con discapacidad visual del mundo y promover su plena integración en la sociedad. En la Federación Mundial de Ciegos participan asociaciones de ciegos de más de 60 países.

3. Contamos con las calificaciones de consultores de las Naciones Unidas y observadores permanentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

4. El acceso a la información es de vital importancia para las personas ciegas y deficientes visuales. Para aprovechar al máximo todas las oportunidades de educación, trabajo y enriquecimiento cultural, deben tener acceso a la información. La forma en que se aplican las excepciones y limitaciones de los derechos de autor determina en gran medida el obstáculo que crean los derechos de autor para las personas con problemas oculares. En los últimos años también han desempeñado un papel importante las medidas técnicas de protección de los derechos de autor (gestión digital).

5. En la conferencia celebrada en Melbourne, Australia, el 24 de noviembre de 2000, la Federación Mundial de Ciegos solicitó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a la UNESCO y a la Organización para los Derechos de los Ciegos que cooperaran para formular un marco que permita a las personas ciegas cumplir con normas nacionales e internacionales según las cuales las personas con baja visión tengan acceso total e igualitario a todas las obras protegidas por derechos de autor sin perjuicio de los intereses legítimos de los autores y editores.

6. La Federación Mundial de Ciegos asistió a la reunión del Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; la Asociación Europea de la Federación Mundial de Ciegos prestó especial atención a la redacción del Derecho de Autor de la UE; Directiva.

7. Por lo tanto, estamos deseosos de seguir participando en las investigaciones realizadas por la UNESCO, asistir a audiencias, proporcionar información y brindar asesoramiento profesional como expertos. Estamos interesados ​​en realizar estudios regionales con las asociaciones regionales de la Federación Mundial de Ciegos.

8. Entendemos que ciertas excepciones a los derechos de autor se aplican a otro tipo de personas con discapacidad, y no queremos afectar sus intereses. La Federación Mundial de Ciegos representa únicamente a personas ciegas y deficientes visuales y no se considera calificada para hablar en nombre de otras personas con discapacidad.

Terminología

9. Tenga en cuenta que en esta recomendación utilizamos las expresiones "personas ciegas y deficientes visuales" y "personas con discapacidad visual" indiscriminadamente.

10. Utilizamos las expresiones "versión modificada" y "versión disponible" para materiales que han sido modificados para que puedan ser "leídos" por personas con discapacidad visual.

3. Número y características de las personas con enfermedades oculares

Estimamos que hay aproximadamente 180 millones de personas en todo el mundo que padecen defectos funcionales visuales graves e incorregibles. Estos individuos no forman un grupo homogéneo. Algunas personas son completamente ciegas, mientras que muchas más tienen una visión débil. Entre otras cosas, factores como la edad en la que se produce la discapacidad visual, el nivel de educación, el equipo que poseen y los servicios recibidos afectan su capacidad para leer. Si en los países "occidentales" la discapacidad visual afecta principalmente a las personas mayores, en muchos otros países afecta a personas de todas las edades.

4. Cómo leen las personas ciegas y deficientes visuales

1. Las personas con discapacidad visual no pueden leer bien la forma original de la información, ya sea impresa en papel o mostrada en una computadora pantalla, sólo pueden leer información cuya expresión haya cambiado. Tienen que depender del tacto (especialmente cuando leen en Braille), escuchar grabaciones de audio, leer en letra grande o confiar en las computadoras para convertir información visual en información de audio o táctil, o para ampliar y publicar la información. A veces es necesario describir especialmente la información gráfica y de imágenes para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información. Se trata entonces de cambiar la presentación del mensaje, no su contenido. Además, las personas con enfermedades oculares también pueden utilizar diferentes formas de expresión según las distintas situaciones.

2. Los propietarios de derechos de autor rara vez crean versiones de obras protegidas que sean accesibles para personas con discapacidad visual. No existe ningún beneficio comercial en la producción de materiales Braille. El mercado de versiones íntegras en audio y de libros impresos en letra extra grande es relativamente pequeño.

3. Incluso puede darse el caso de que, a pesar de la adopción de estos formatos (braille, letra extra grande, etc.), los beneficios que aporta la edición comercial a las personas con discapacidad visual sean todavía muy limitados. Por ejemplo, los "caracteres extra grandes" no son lo suficientemente grandes para algunos lectores. Los pocos editores que publican ediciones "extra grandes" tienen que utilizar fuentes de un tamaño y tipo de letra específicos. La fuente elegida puede ser adecuada para algunos lectores, pero puede no ser adecuada para todos los lectores con problemas oculares. Por lo tanto, a veces es necesario publicar otra versión de la obra en un tamaño de fuente diferente para otra audiencia especial.

4. En cuanto a la versión en audio, la simple lectura de los artículos nunca ha podido satisfacer a algunos usuarios. Es posible que los estudiantes de primaria, secundaria y universidad necesiten saber la ortografía correcta de ciertas palabras y nombres, o consultar un material de lectura que no está disponible en el mercado, como un libro comentado. Es posible que también necesiten un sistema de navegación que les ayude a acceder a los artículos de forma no lineal. Este tipo de sistema tiene las funciones de "marcar" y "encontrar" grabaciones de audio digitales, o funciones de "localizar y repetir" de cintas analógicas.

5. Por qué son necesarias ciertas excepciones a los derechos de autor

1. Las personas con enfermedades oculares generalmente tienen que hacer ellas mismas algunas versiones accesibles (o dejar que otros las hagan). A falta de normativa al respecto, cada vez que se quiera cambiar el “formato” de una obra, se deberá obtener el permiso explícito del titular de los derechos. Estas solicitudes de permiso pueden ser denegadas o, a menudo, el permiso se concede muy tarde.

2. Algunos tratados internacionales, como el Convenio de Berna, la Convención Universal sobre Derechos de Autor y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, permiten a los países contratantes establecer disposiciones en su legislación interna relacionadas con excepciones a los derechos de autor. . Algunas reservas a favor de las personas con discapacidad (especialmente).

3. Aceptamos las tres condiciones (prueba de los tres pasos) estipuladas en el Convenio de Berna y sus tratados posteriores. La excepción que necesitamos se aplicará a las actividades sin fines de lucro porque estas actividades no dañarán los intereses legítimos del titular de los derechos ni interferirán con el "uso normal" de la obra. Si una edición de una obra está realmente disponible en las mismas condiciones que otras ediciones, estaremos encantados de unirnos a todos los demás para comprarla o alquilarla.

4. Creemos que es inaceptable que estos tratados dejen la facultad de restringir los derechos de autor a cada estado miembro. Todas las personas ciegas y deficientes visuales del mundo exigen poder leer todos los materiales de lectura que las personas con visión normal pueden leer sin incurrir en gastos adicionales.

Todos los países del mundo deberían tener leyes para proteger este derecho. Es inaceptable que las personas ciegas de un país no tengan acceso a obras que están disponibles para personas ciegas de otro país y, a veces, de países vecinos que hablan el mismo idioma.

6. Cambios que trae la era digital

1. Quizás sea útil en este apartado ver cómo la tecnología digital facilita el acceso a la información a las personas con enfermedades oculares.

2. La revolución de la información facilitará enormemente a las personas con enfermedades oculares y a quienes las ayudan. Sin embargo, los discos de computadora e Internet no reemplazarán los textos en Braille, los textos en letra grande y las grabaciones de audio, ni reemplazarán la impresión ordinaria. Por el contrario, los discos de computadora e Internet hacen que sea más fácil y rápido producir materiales visuales o de audio, que brindan una variedad de formas de obtener información para personas con discapacidades visuales que limitan su capacidad de lectura.

3. La llegada de la era electrónica no significa que las ideas y la imaginación creativa vayan a cambiar. Lo que cambia son sólo los medios de difundir las ideas y crear obras. Por tanto, los derechos de los creadores y los derechos de las personas con discapacidad visual se mantienen sin cambios. Sólo hace falta legalizarlo algún día. Sin embargo, dado que no todos los sistemas de derechos de autor reconocen los derechos de las personas ciegas y deficientes visuales, estos derechos deben quedar claros al formular disposiciones legales. A esta labor de clarificación y formulación de leyes, las ventajas potenciales de la sociedad de la información le dan especial importancia a la labor de clarificación y formulación de leyes.

4. Ahora estudiemos cómo el almacenamiento, procesamiento y difusión de información electrónica puede ayudar a las personas con enfermedades oculares, siempre que los derechos de autor no perjudiquen a estos medios.

Métodos de copia y copias intermedias

5. Las instituciones que producen materiales de lectura en braille y en letra extra grande generalmente utilizan un programa de transliteración para escanear o digitalizar el texto original a través de una computadora, y luego Imprima el texto transcrito utilizando una impresora Braille (adecuada para Braille) o una impresora láser. Este proceso crea copias electrónicas "intermediarias". Por supuesto, la organización de producción conservará esta copia con el fin de reimprimir, publicar o reimprimir en Braille una obra que haya sido previamente impresa en letra extra grande. Las regulaciones relacionadas con los derechos de autor deberían tener en cuenta el hecho de que estos archivos electrónicos no son "copias" de obras en el sentido ordinario, sino un medio para alcanzar el objetivo final.

Fácil de producir

6. El uso de computadoras personales y equipos externos relativamente económicos ha hecho que la producción de trabajos impresos en Braille y letras extragrandes sea una actividad económica. Por lo tanto, no sólo las grandes organizaciones de asistencia social pueden hacerlo, sino también organizaciones más pequeñas como bibliotecas comunitarias o asociaciones caritativas locales. Dado que muchos países todavía implementan el sistema de "licencias obligatorias", si no se realizan cambios a la ley de derechos de autor, estas actividades conducirán a la anarquía en el campo de los derechos de autor o aumentarán la carga del trabajo administrativo.

Grabaciones de audio digitales

7. Al igual que el Braille o las publicaciones impresas de gran tamaño, las grabaciones de audio se producen cada vez más utilizando medios electrónicos. El consorcio internacional Daisy (International Digital Audio Information System) ha desarrollado una serie de estándares internacionales aplicables a grabaciones de sonido y audiolibros. Desde entonces, ha sido posible digitalizar grabaciones de voz humana de forma adecuada para la anotación, la indexación y la consulta de datos. Ya existen varios programas de lectura, y en el mercado podemos encontrar algunos materiales de lectura especializados más o menos completos y aceptables. Cada vez se publicará más material en este formato. Gracias a los avances que permiten una mayor flexibilidad expresiva en las grabaciones sonoras, podemos superar todos los inconvenientes de las lecturas lineales grabadas en cinta y ir más allá de la obsoleta tecnología analógica.

Cambiar la forma de expresión, pero no el contenido

8. La gente siempre "cambia" de una forma u otra los materiales producidos para personas con discapacidad visual. Antes de que una obra pueda imprimirse en Braille, debe ser una imposición. La grabación de sonido en cinta incluye marcadores de sonido y listas de escenas. La digitalización de obras permite diseñar un valioso índice electrónico que puede igualar o superar el índice detallado adjunto a algunos libros impresos. Las regulaciones relacionadas con los derechos de autor deberían distinguir entre obras sustancialmente modificadas y adaptaciones que simplemente facilitan el acceso a personas con discapacidad visual. En las primeras, el autor naturalmente debería conservar los derechos, mientras que en las segundas siempre se debería conceder el permiso.

Ventajas de las versiones electrónicas

9. Hoy en día, cada vez más personas con enfermedades oculares poseen ordenadores personales y quieren crear información en CD de ordenador e incluso modificarla posteriormente. Gracias a tecnologías de asistencia como la síntesis de voz, que permiten mostrar Braille temporalmente o en texto extra grande (y estas tecnologías se pueden combinar entre sí), los medios electrónicos proporcionan medios muy flexibles para obtener información. Los usuarios pueden seleccionar las secciones que desean leer o escuchar detalles específicos y luego, si es necesario, leer el material en copias impresas adaptadas a sus necesidades específicas; Las obras electrónicas aportan los mismos beneficios a todos los lectores, pero los beneficios que aportan a otros lectores son más valiosos para aquellos con discapacidad visual que tienen dificultades para leer obras impresas. Debido a razones prácticas como la inconveniencia de las versiones en papel, o porque la mayoría de los materiales publicados no han tenido versiones en papel revisadas durante algún tiempo (a menos que los usuarios finales lo soliciten específicamente), a veces es necesario publicar versiones electrónicas de los materiales solo para personas con discapacidad visual. . Versión. Por lo tanto, es perfectamente legal que algunas instituciones envíen una versión electrónica de una obra a una persona con discapacidad visual en CD-ROM o a través de Internet, en lugar de enviarle una versión en Braille, una versión impresa en formato XL o una cinta de audio. La legislación sobre propiedad intelectual debería tener esto en cuenta.

Uso de Internet

10. Internet tiene muchas funciones. Las organizaciones de ayuda ocular pueden eliminar la necesidad de viajes frecuentes a la oficina de correos; pueden enviar correos electrónicos en lugar de CD-ROM y pueden enviar materiales modificados a individuos u otras organizaciones a través de Internet.

11. Las redes internacionales e Internet permiten a las bibliotecas intercambiar entre sí versiones modificadas de materiales. Los materiales ya formateados para la producción de trabajos impresos en Braille o XL se pueden enviar a través de Internet a personas o instituciones en todos los rincones del mundo (si hay algún rincón del mundo). Asimismo, todos los usuarios de Internet pueden acceder a bibliografías de bibliotecas, catálogos combinados y bibliografías de libros nuevos de bibliotecas nacionales de varios países. El uso de Internet puede reducir la frecuencia de búsqueda de copias inútiles y el número de veces que las personas con discapacidad visual no pueden obtener versiones modificadas de materiales porque no tienen forma de saber que dichas versiones se han realizado en otro lugar. Sin embargo, si no se formula a nivel internacional una ley en el ámbito de los derechos de autor que sea beneficiosa para las personas con enfermedades oculares, todo esto no funcionará.

7. Aspectos nacionales e internacionales

1. Como se mencionó anteriormente, la era digital no tiene fronteras nacionales y la implementación de leyes en un área limitada probablemente obstaculice la cooperación internacional. Hoy en día, las tecnologías de la información y la comunicación hacen que las bibliotecas de información del mundo sean más accesibles para todos, dondequiera que estén. Estas tecnologías también pueden ayudar a los autores de versiones modificadas de datos a compartir recursos de manera más eficiente y reducir la brecha en la cantidad de datos disponibles entre personas videntes y ciegas. Esto no requiere cambiar el formato del documento (como grabación de audio digital o publicación en Braille) en cada país donde haya un lector u oyente.

2. Aunque la gestión de los derechos de autor está cada vez más globalizada, mientras no exista un acuerdo internacional a favor de excepciones a los derechos exclusivos de las personas con enfermedades oculares y baja visión, no se puede evitar repetir este formato rudimentario.

8. Medidas técnicas de protección

1. Hoy en día, la popularización de las medidas anticopia y los sistemas de gestión de derechos digitales plantea nuevas amenazas para los lectores ciegos y con discapacidad visual.

2. Los sintetizadores de lectura integrados en algunos lectores de libros electrónicos de marcas registradas pueden abrir una puerta a estos libros para las personas con discapacidad visual. Sin embargo, los editores suelen eliminar la función "síntesis de voz", por lo que la puerta sigue cerrada a este tipo de usuarios.

3. Además, la mayoría (o incluso todos) los sistemas de gestión digital de derechos actualmente en uso están diseñados para que los usuarios no puedan acceder a la información utilizando tecnología de asistencia. Los lectores ciegos sólo tienen acceso para realizar cambios en un determinado punto de la obra, y el sistema de gestión de derechos se lo impide.

4. Los editores y las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberían trabajar juntos para mejorar el diseño y la publicación de los materiales.

5. En ausencia de tales acuerdos, los gobiernos deberían intervenir para hacer que las obras protegidas sean accesibles a las personas con discapacidad visual.

9. Derechos de todos

1. Las cláusulas de referencia relacionadas con el estudio en profundidad de la UNESCO reiteran que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas enumera el derecho de autor como parte del ámbito de los derechos humanos. Sin embargo, el derecho a la información es en sí mismo un derecho fundamental, reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otro lado, el artículo 5, párrafo 6, de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad enfatiza la importancia del acceso a la información por parte de las personas con discapacidad a través de versiones modificadas.

2. Reconocemos los derechos legales de los autores y editores, y no creemos que exista una amenaza a sus intereses espirituales y económicos. La producción de versiones modificadas generalmente está financiada por organizaciones benéficas o gobiernos en nombre de sus acciones sociales y no perjudica los intereses comerciales. Cuando un editor de edición modificada obtiene ganancias, nos alegramos de que el titular de los derechos opere según un modelo de negocio, y nunca saldríamos a hacer ediciones idénticas, haciendo alarde de excepciones a los derechos de autor.

3. Reconocer la fuente de la información y no dañar la integridad de la obra ni infringir de otras maneras los intereses espirituales del creador de la obra. Este es también el interés de las personas ciegas y deficientes visuales. gente.

10. El papel de las licencias

1. Reconocemos que las licencias o los sistemas de licencias pueden aportar algunos beneficios a los productores de versiones modificadas de materiales en determinadas circunstancias. En particular, la concesión de licencias puede obligar a los editores a proporcionar el material electrónico original a partir del cual se produjo el material.

2. Sin embargo, ¿la concesión de licencias no puede sustituir los derechos? Según el sistema de concesión de licencias, el titular de los derechos todavía decide en qué condiciones las personas ciegas o con visión deficiente pueden leer materiales intermedios que pueden ser leídos por personas con visión normal. Dado que la producción y distribución de ediciones modificadas no tiene fines de lucro y los editores están exentos de hacer ediciones accesibles, (casi) nunca se da el caso de que los productores de ediciones modificadas deban pagar tarifas de acceso.

3. Aunque las licencias a veces pueden complementar el sistema de derechos de autor, no pueden reemplazarlo.

11. Conclusión

1. Requerimos algunas modificaciones al marco de derechos de autor en todo el mundo para que las personas con discapacidad visual puedan obtener derechos de autor que puedan modificarse en forma visible o invisible. datos. Las personas con discapacidad visual deberían poder acceder a esta información sin infringir la ley y sin verse obstaculizadas por sus obligaciones de cumplir leyes deficientes.

2. Las leyes nacionales deben coordinarse para garantizar la coherencia necesaria entre las organizaciones, personas y titulares de derechos pertinentes. Las leyes nacionales deberían impedir que los titulares de derechos sufran daños y deberían eliminar todos los obstáculos indebidos que encuentran las personas con enfermedades oculares y sus organizaciones.

3. Las leyes nacionales deberían especialmente:

(1) Afirmar el derecho pleno e igualitario de las personas con enfermedades oculares a obtener toda la información publicada

(2; ) Otorgar algún poder, en lugar de simplemente proporcionar los medios para obtener el permiso;

(3) No especificar los formatos y tecnologías que deben usarse;

(4) Considerar algunos previsibles desarrollos y cambios;

(5) Prestar más atención a los diversos usuarios finales que al formato

(6) Reconocer que las versiones modificadas del material pueden ser utilizadas legalmente por varios; instituciones e individuos Producción;

(7) Reconocer que las solicitudes de acceso a la información pueden ser realizadas por familias, escuelas, lugares de trabajo, bibliotecas y todos los demás lugares

(8) Reconocer que; El uso de versiones originales obtenidas legalmente y versiones modificadas producidas sin fines de lucro y para distribución estrictamente restringida a personas con discapacidad visual no viola la ley de derechos de autor y, por lo tanto, no requiere permiso.

4. Necesitamos tratados internacionales que permitan la producción de versiones modificadas de datos accesibles y no comerciales que puedan fluir libremente de un país a otro.

5. Necesitamos tratados internacionales y leyes nacionales armonizados para que los países obliguen a los titulares de derechos a recomendar versiones accesibles de materiales a personas honestas ciegas y deficientes visuales y a sus organizaciones, a menudo al público en general, y no podemos. obtenerlo debido a limitaciones del sistema de gestión de derechos u otras tecnologías.

6. La UNESCO, la OMPI, la OMC y cada país tienen papeles importantes que desempeñar para lograr estos objetivos.

Esperamos que la UNESCO pueda contribuir plenamente a este fin.

Federación Mundial de Ciegos

Julio de 2002

¿Está bien?