¿Se pueden auditar los casos de divorcio?
En primer lugar, ¿cuáles son las condiciones para asistir al tribunal?
En cuanto a las condiciones para comparecer ante el tribunal, según el artículo 9 del "Reglamento de Juicio del Tribunal Popular", los ciudadanos pueden participar en las audiencias públicas. Cuando el número de asientos para espectadores no pueda satisfacer las necesidades, el tribunal popular podrá liberar los asientos según el orden de solicitud o mediante sorteo o lotería, pero se dará prioridad a que los familiares cercanos de las partes u otras partes interesadas observen el caso.
Ninguna unidad o individuo podrá organizar personas para participar en audiencias públicas donde se puedan sellar antecedentes penales de acuerdo con la ley.
Salvo disposición legal en contrario, nadie podrá participar en procedimientos judiciales cerrados conforme a la ley.
2. ¿Quiénes son los observadores en el proceso judicial de divorcio?
Cuando el tribunal está en sesión, generalmente se requiere que estén presentes las siguientes personas:
(a) Tribunal:
1, juez que preside
2. "Jueces"
3. Asesores populares
4. Secretarios
5. Demandante:
1. Demandante
2. Abogado/defensor del demandante
3. Abogado del demandante
(3) Demandado:
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1. Demandado
2. Abogado/defensor del demandado
3.
(4) Otras personas que puedan estar relacionadas:
1. Testigos relevantes
2. Fiscalía
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3. ¿Se puede dictar sentencia en rebeldía en un proceso de divorcio?
1. Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o abandona el tribunal a mitad de camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía. Pero los procedimientos de divorcio son disputas que involucran las identidades de ambas partes. Si una de las partes no comparece ante el tribunal, será más difícil para el tribunal popular examinar correctamente si la relación entre las dos partes realmente se ha roto y las circunstancias específicas del patrimonio familiar.
2. Si hay un abogado litigante en el caso de divorcio, igualmente debo comparecer ante el tribunal, a menos que no pueda expresar mis deseos. Si no puede comparecer ante el tribunal debido a circunstancias especiales, debe presentar opiniones por escrito al Tribunal Popular.
Base jurídica
El artículo 134 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula: "El Tribunal Popular que conoce de casos civiles, a menos que involucren secretos de estado, privacidad personal o lo disponga la ley de otro modo, deberá estar abiertos al público. Los casos de divorcio y los casos que involucran secretos comerciales pueden ser vistos en privado previa solicitud de las partes involucradas.