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¿Cómo castigar el grabado privado de sellos sin provocar consecuencias?

Análisis jurídico: El acto de grabar un sello oficial de forma privada puede ser sancionado con privación de derechos políticos, vigilancia, detención penal o prisión por tiempo determinado según las circunstancias. Por supuesto, si las circunstancias son obviamente menores y no requieren una sanción penal, pueden quedar exentos de sanción penal de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, las autoridades competentes amonestarán u ordenarán el arrepentimiento, pedirán disculpas, compensarán las pérdidas o impondrán penas o sanciones administrativas.

Base jurídica: Artículo 37 de la “Ley Penal de la República Popular China” Si el delito es menor y no requiere sanción penal, podrá quedar exento de sanción penal. Sin embargo, según las circunstancias del caso, la persona podrá ser amonestada u ordenada a hacer una declaración de arrepentimiento, disculparse o compensar las pérdidas, o el departamento competente podrá imponer sanciones o penalidades administrativas.

Artículo 280 El que falsifique, altere, comercialice o robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal. , vigilancia pública, o privación de derechos políticos y también será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.

Quien falsifique el sello de una empresa, emprendimiento, institución u organización popular, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado.

Quien falsifique, altere o compre o venda cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; , y también será multado.

Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, podrá utilizarse cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir, etc., falsificadas, alteradas o sustraídas ajenas. utilizados conforme a la ley para acreditar su identidad, y si las circunstancias son graves, será condenado a prisión o vigilancia penal, pudiendo ser también o únicamente multado.

Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, será condenado y castigado conforme a lo dispuesto sobre penas más severas.

Artículo 280-2 Quien malversa o utiliza la identidad de otra persona para obtener calificaciones de admisión a colegios y universidades, calificaciones de contratación de funcionarios públicos y calificaciones de colocación en el empleo por cuenta de otros, será sancionado con pena fija. pena de prisión no mayor de tres años, detención penal o vigilancia, y también las penas.

Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si un empleado del Estado comete los actos mencionados en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.