¿Es la negociación competitiva un método de adquisición sin licitación?
Negociación competitiva: apareció por primera vez en los "Lineamientos Operativos del Modelo de Cooperación entre Gobierno y Capital Social" emitidos por el Ministerio de Hacienda (Documento del Ministerio de Hacienda N° 14 013, en adelante N° 113), y dejó en claro que la contratación de proyectos de APP se puede seleccionar como método de contratación de negociación competitiva. Con el fin de promover el modelo de APP y estandarizar el comportamiento de adquisiciones de los proyectos de APP, el Ministerio de Hacienda ha emitido sucesivamente las "Medidas para la administración de la negociación competitiva en la contratación pública" (Documento del Ministerio de Hacienda N° 214, en adelante denominado " Documento N° 214”) y las “Medidas de Gestión de Contratación Pública de Proyectos de Cooperación Gubernamental y de Capital Social” (Documento N° 2065434)
Resumen: Desde esta perspectiva, el modelo de contratación de negociación competitiva no es un modelo de contratación pública en el verdadero sentido. Su aplicación se basa principalmente en varios documentos normativos emitidos por el Ministerio de Finanzas, y su efecto legal no es tan bueno como el del modelo de negociación competitiva.
Acerca de la definición
Negociación competitiva: La Orden N° 74 estipula que la negociación competitiva se refiere a la negociación entre el equipo negociador y proveedores calificados para la adquisición de bienes, proyectos y servicios. El proveedor presenta un documento de respuesta y una cotización final de acuerdo con los requisitos del documento de negociación, y el comprador determina el método de adquisición del proveedor preseleccionado a partir de los candidatos preseleccionados propuestos por el equipo de negociación.
Negociación competitiva: El Documento No. 214 estipula que la negociación competitiva de adquisiciones significa que los compradores y las agencias de adquisiciones gubernamentales formen un grupo de consultoría competitivo (en adelante, el "grupo de consultoría") para negociar con proveedores calificados sobre bienes, La adquisición de proyectos y servicios se negocia. El proveedor presenta documentos de respuesta y cotizaciones de acuerdo con los requisitos del documento de consulta. El comprador determina el método de adquisición del proveedor a partir de la lista de proveedores candidatos propuestos por el grupo de consulta.
Resumen: Desde esta perspectiva, la diferencia entre los dos métodos de contratación es que la negociación competitiva determina la transacción sobre la base de la negociación, mientras que la negociación competitiva determina la transacción sobre la base de la consulta.
Acerca del ámbito de aplicación
Negociación competitiva: El artículo 30 de la "Ley de Contratación Pública" estipula cuatro situaciones en las que se puede utilizar la negociación competitiva para la contratación de conformidad con esta ley: Primero Después de la licitación, no hay proveedores para ofertar, o no hay ofertas calificadas, o no se puede establecer una nueva licitación, la tecnología es compleja o de naturaleza especial y no se pueden determinar especificaciones detalladas o requisitos específicos; , el tiempo necesario para la licitación no puede satisfacer las necesidades urgentes de los usuarios; 4. El precio total no se puede calcular por adelantado. El artículo 3 de la Orden No. 74 aclara varias situaciones en las que se requieren negociaciones competitivas: primero, bienes y servicios que están dentro del alcance del catálogo de adquisiciones centralizadas formulado de conformidad con la ley y no cumplen con los estándares de monto de la licitación pública; adquisiciones fuera del catálogo de adquisiciones centralizadas formuladas de conformidad con la ley Bienes y servicios que están por encima de la cuota y no cumplen con los estándares de monto de licitación pública; tercero, bienes y servicios que cumplen con los estándares de monto de licitación pública y están aprobados para no públicos; licitación; en cuarto lugar, la construcción que debe licitar de conformidad con la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" y su reglamento de aplicación para proyectos de contratación pública distintos de los de ingeniería.
Negociación competitiva: El artículo 3 del Documento No. 214 estipula varias situaciones en las que se puede utilizar la negociación competitiva para la contratación: primero, el gobierno compra artículos de servicio, segundo, la tecnología es compleja o de naturaleza especial y detallada; no se pueden determinar las especificaciones o requisitos específicos; en tercer lugar, porque el tiempo y la cantidad de la adquisición de obras de arte, patentes, tecnologías patentadas o servicios no se pueden determinar de antemano, el precio total no se puede calcular por adelantado 4. Proyectos de investigación científica con competencia de mercado insuficiente; y logros científicos y tecnológicos que requieren apoyo Proyectos de transformación quinto, los proyectos de construcción distintos de la licitación deben realizarse de conformidad con la Ley de Licitaciones y Licitaciones y su reglamento de implementación;
Resumen: Desde esta perspectiva, las condiciones aplicables para la negociación competitiva y la consulta competitiva son consistentes en muchos aspectos.
Aprobación de modalidades de contratación
Similitudes: Orden N° 74 y Documento N° 2004. 214 estipula claramente que los proyectos que cumplan con los estándares de monto de licitación pública deben adoptar negociación competitiva y negociación competitiva. El comprador deberá presentar una solicitud al departamento financiero del gobierno popular de la ciudad distrital o prefectura autónoma o superior antes de que comiencen las actividades de adquisición, y la solicitud se implementará después de la aprobación.
Diferencia: La Orden No. 74 establece disposiciones generales sobre los materiales que deben proporcionarse al solicitar la aprobación del departamento financiero cuando el método sin licitación alcanza el estándar de monto de licitación pública, y establece disposiciones especiales sobre los materiales de solicitud que deben proporcionarse al solicitar una negociación competitiva. Sin embargo, el Documento No. 214 no estipula los materiales que deben proporcionarse al departamento financiero al solicitar la aprobación. Solo estipula que quienes pretendan utilizar métodos de licitación pública y negociación competitiva soliciten la aprobación.
Acerca de los métodos de invitación a proveedores
Las disposiciones de la Orden N° 74 sobre negociaciones competitivas son las mismas que las del Documento N° 214, es decir, hay tres formas para que los compradores y las agencias de adquisiciones inviten a proveedores : 1. Los proveedores se invitan mediante anuncios; en segundo lugar, se seleccionan al azar de la base de datos de proveedores establecida por el departamento financiero a nivel provincial o superior; en tercer lugar, el comprador y los expertos en evaluación de ofertas recomiendan la invitación por escrito;
En operaciones específicas, se estipula que: en primer lugar, se invita a participar en las actividades de adquisiciones al menos tres proveedores que cumplan con las calificaciones correspondientes; en segundo lugar, se estipula que el departamento financiero establezca una base de datos de proveedores, pero está obligado a hacerlo. no se permite cobrar tarifas a los proveedores por ingresar a la base de datos. Tampoco se permite utilizar la base de datos de proveedores para bloquear regiones o industrias. En tercer lugar, si el comprador y los expertos en revisión recomiendan proveedores por escrito, la proporción recomendada por el comprador no será válida. superior al 50 del total de proveedores.
Anuncio de adquisiciones
Negociación competitiva: la Orden No. 74 solo estipula que los proveedores pueden ser invitados mediante anuncio en negociaciones competitivas, pero no estipula los medios ni el contenido de los anuncios en negociaciones competitivas.
Negociación Competitiva: El Documento No. 214 estipula que en la contratación de negociación competitiva, si los proveedores son invitados mediante la publicación de un anuncio, se emitirá un anuncio de negociación competitiva y los medios y el contenido del anuncio de negociación competitiva serán especificado.
Acerca de los Documentos de Adquisición
Similitudes: Orden No. 74 y Documento No. 76. 214 Existen las mismas disposiciones generales para los documentos de contratación (referidos a los documentos de negociación competitiva y a los documentos de consulta competitiva, en adelante denominados "documentos de negociación" y "documentos de consulta", respectivamente), es decir, los documentos de negociación y los documentos de consulta deben basarse en la características del proyecto de adquisición y del comprador se formulará de acuerdo con las necesidades reales y estará sujeto al consentimiento por escrito del comprador se guiará por el principio de satisfacer las necesidades reales y no aumentará el presupuesto ni el activo; estándares de asignación sin autorización. También estipula que los documentos de contratación no deben exigir ni indicar el nombre del proveedor o la marca de bienes específicos, y no deben contener tecnología, servicio y otras condiciones para proveedores específicos, y estipula el contenido que deben contener los documentos de contratación.
Diferencia: La Orden No. 74 no solo estipula el contenido general del documento de negociación, sino que también estipula que el documento de negociación también debe especificar el contenido que puede ser modificado sustancialmente según el documento de negociación, incluido el aspecto técnico. y requisitos de servicio en la demanda de contratación y el Proyecto de Bases del Contrato. El Documento No. 214 no tiene disposiciones especiales sobre el contenido del documento de consulta;
Acerca de la venta de documentos de contratación
Negociación competitiva: La Orden No. 74 no estipula el precio de venta de los documentos de negociación ni el período de venta de los documentos de negociación.
Negociación competitiva: El Documento No. 214 estipula el precio de venta y el tiempo de venta de los documentos de consulta, es decir, el precio de venta de los documentos de consulta debe determinarse de acuerdo con el principio de cubrir el costo de producción de los documentos de consulta. , y no debe tener fines de lucro o de proyecto. El precio de venta se determinará con base en el presupuesto, y el período de venta del documento de consulta no será menor a 5 días hábiles desde el inicio.
Acerca del plazo para la presentación de los documentos de respuesta
Negociación competitiva: la Orden No. 74 estipula que el plazo desde la fecha de emisión de los documentos de negociación hasta la presentación por parte del proveedor del primer documento de respuesta no será inferior a 3 días hábiles.
Negociación competitiva: El documento N° 214 establece que desde la fecha de emisión del documento de negociación hasta la fecha límite para que el proveedor presente el documento de primera respuesta, no será menor a 10 días hábiles.
Aclaración y modificación de documentos de contratación
Negociación competitiva: La Orden N° 74 estipula que el comprador y la agencia de contratación deberán presentar el primer documento de respuesta tres días hábiles antes de la fecha límite, notificar a todos. proveedores que hayan obtenido los documentos de negociación por escrito; si es inferior a 3 días, se ampliará el plazo para presentar el primer documento de respuesta;
Negociación Competitiva: El Documento N° 214 estipula que antes de la fecha límite para la presentación del primer documento de respuesta, el comprador, agencia de adquisiciones o grupo consultor podrá realizar las aclaraciones o modificaciones necesarias al documento de consulta que haya sido emitido. el contenido aclarado o modificado será parte integral del documento de consulta, si el contenido aclarado o modificado puede afectar la preparación del documento de respuesta a la consulta, el comprador y la agencia de adquisiciones deberán notificar a todos los solicitantes por escrito al menos 5 días antes de la fecha límite para la consulta; presentación del documento de primera respuesta. El proveedor del documento de consulta si es menor a 5 días, el comprador y la agencia de adquisiciones ampliarán el plazo para presentar el documento de primera respuesta;
Resumen: La aclaración y modificación del documento de negociación No. 74 es la misma que la del Documento No. 214, pero el plazo es diferente.
Sobre los requisitos para la redacción de documentos de respuesta
Orden N° 74 y Documento N° 2004. 214 exige claramente que los proveedores preparen documentos de respuesta, es decir, los proveedores deben preparar documentos de respuesta de acuerdo con los requisitos del documento de consulta y asumir la responsabilidad legal por la autenticidad y legalidad de los documentos de respuesta que presenten.
Acerca de las ganancias
Similitudes: los números 74 y 214 tienen los mismos requisitos para que los proveedores paguen los depósitos, es decir, los depósitos deben pagarse en forma no monetaria antes plazo para la presentación de los documentos de respuesta. El monto no excederá el 2% del presupuesto del proyecto de contratación.
Diferencia: El Documento No. 214 estipula que si el proveedor no presenta el depósito de negociación como lo exigen los documentos de negociación, la respuesta será inválida; la Orden No. 74 estipula claramente el tratamiento del proveedor que no cumple; presentar el depósito de negociación según lo exigen los documentos de negociación.
Sobre la presentación de documentos de respuesta y sus complementos, modificaciones y retiros
La Orden N° 74 y el Documento N° 214 tienen las mismas disposiciones para que los proveedores presenten los documentos de respuesta y sus complementos, modificaciones y retiros, es decir, el proveedor deberá sellar el documento de respuesta y entregarlo en el lugar designado antes del plazo requerido en el pliego de condiciones. Los documentos de respuesta entregados después de la fecha límite no son válidos y serán rechazados por el comprador, la agencia de adquisiciones o el equipo de revisión. Antes de la fecha límite para presentar los documentos de respuesta, el proveedor podrá complementar, modificar o retirar los documentos de respuesta presentados y notificar por escrito al comprador y a la agencia de adquisiciones. Los complementos y modificaciones se incluirán como parte integral del documento de respuesta. Si el contenido complementado y modificado es inconsistente con el documento de respuesta, prevalecerá el contenido complementado y modificado.
Acerca del Jurado
Similitudes: Auto 74 y Documento 2004. 214 tiene las mismas disposiciones sobre la composición del equipo de evaluación de ofertas (el equipo de negociación en la modalidad de negociación competitiva y el grupo asesor en la modalidad de negociación competitiva), es decir, el equipo de evaluación de ofertas estará integrado por más de 5 compradores y el equipo de evaluación de ofertas. expertos, entre los cuales el equipo de evaluación estará compuesto por más de cinco compradores y expertos en evaluación de ofertas. El número de expertos en evaluación de ofertas no será inferior a 2/3 del número total de miembros del equipo de evaluación de ofertas. Los representantes de los compradores no participarán en la evaluación de proyectos de adquisiciones de sus propios departamentos o unidades como expertos en evaluación de ofertas, serán seleccionados al azar de la lista de expertos en especialidades relevantes en la base de datos de expertos en evaluación de ofertas de adquisiciones gubernamentales; Para proyectos con circunstancias especiales en las que sea difícil identificar aleatoriamente a los expertos en evaluación de ofertas adecuados, los expertos en evaluación de ofertas podrán ser seleccionados por sí mismos con el consentimiento de la unidad presupuestaria competente. Para proyectos de adquisiciones técnicamente complejos y profesionales, los expertos en evaluación de ofertas deben incluir un experto legal.
Diferencia: En cuanto a la composición del equipo de evaluación de ofertas, para proyectos que cumplan con los estándares de licitación pública estipulados en la Orden N° 74, el equipo de evaluación de ofertas deberá estar compuesto por un número impar de más de 5 personas; sin embargo, el N° 214 no hizo este Reglamento.
Acerca de la revisión de los documentos de respuesta
Similitudes: los requisitos de revisión de los documentos de respuesta en la Orden N° 74 y el Documento N° 2006. 214 es lo mismo que las disposiciones generales para situaciones inválidas, es decir, los documentos de respuesta deben revisarse, y los documentos de respuesta sin una respuesta sustancial se considerarán inválidos y se informará a los proveedores pertinentes.
Diferencia: La Orden No. 74 estipula que el equipo de negociación negociará con proveedores que respondan sustancialmente a los requisitos de los documentos de negociación de acuerdo con los procedimientos y estándares de evaluación de transacciones especificados en los documentos de negociación; 214 estipula que los miembros del grupo asesor realizarán una evaluación independiente de acuerdo con los procedimientos, métodos y estándares de evaluación especificados en el documento de consulta. Cuando el contenido del documento de consulta viole las normas nacionales obligatorias pertinentes, el grupo de consulta deberá detener la evaluación de la oferta y explicar la situación al comprador o a la agencia de adquisiciones.
Investigación in situ y respuesta a preguntas
Negociación competitiva: la Orden N° 74 no especifica si organizar a los proveedores para realizar inspecciones in situ o celebrar reuniones de preguntas y respuestas antes negociaciones.
Negociación competitiva: el Documento No. 214 estipula que los compradores y las agencias de adquisiciones pueden organizar a los proveedores para realizar inspecciones in situ o celebrar reuniones de preguntas y respuestas previas a la negociación según las circunstancias específicas del proyecto de adquisiciones, pero no pueden organizar negociaciones separadas o separadas. Realizar una visita in situ y una sesión de preguntas y respuestas con un proveedor.
Aclaración y Explicación de Documentos de Respuesta de Proveedores
Orden No. 74 y Documento No. 2004. 214 Las mismas disposiciones se aplican a la aclaración y explicación de los documentos de respuesta del proveedor durante el proceso de revisión. Es decir, al revisar la validez, integridad y capacidad de respuesta del documento de respuesta, el equipo de revisión puede pedirle al proveedor que aclare cuestiones ambiguas o similares en el documento. documento de respuesta. Cualquier inconsistencia o error obvio en la redacción o el cálculo será aclarado, explicado o corregido según sea necesario. Las aclaraciones, aclaraciones o modificaciones del proveedor no podrán exceder el alcance del documento de respuesta ni cambiar el contenido sustantivo del documento de respuesta. La solicitud de respuesta del equipo revisor de aclaración, explicación o corrección por parte del proveedor deberá realizarse por escrito. Las aclaraciones, explicaciones o correcciones del proveedor deberán estar firmadas o selladas con el sello oficial del representante legal o su representante autorizado. Si está firmado por un representante autorizado, se deberá adjuntar poder del representante legal. Si el proveedor es una persona natural deberá firmar y acompañar prueba de identidad.
Requisitos de apertura y equidad en el proceso de adquisiciones
Tanto la Orden No. 74 como el Documento No. 214 estipulan que se debe dar a los proveedores igualdad de oportunidades en las actividades de adquisiciones, es decir, a los miembros del El equipo de revisión debe concentrarse en Al negociar y negociar con un solo proveedor, todos los proveedores involucrados en las actividades de adquisición deben tener las mismas oportunidades para negociar o negociar.
Una breve discusión sobre ajustes y cambios a los pliegos de adquisiciones
Orden No. 74 y Documento No. 2004. 214 estipulan que durante el proceso de revisión, el equipo de revisión puede realizar modificaciones sustanciales a los requisitos de adquisición y los requisitos técnicos y de servicio en el borrador de los términos del contrato con base en los documentos de adquisición y el estado de la negociación, pero no modificará otro contenido en los documentos de adquisición. . Los cambios sustanciales deben ser confirmados por el representante del comprador. Las modificaciones sustanciales a los documentos de adquisiciones son una parte efectiva de los documentos de adquisiciones, y el equipo de revisión notificará por escrito con prontitud a todos los proveedores que participen en la negociación.
Sobre la reenvío de documentos de respuesta
Orden N° 74 y Documento N° 2004. 214 todos estipulan que los proveedores deben volver a presentar los documentos de respuesta con base en los cambios en los documentos de adquisiciones y los requisitos del equipo de evaluación de ofertas, y deben estar firmados o sellados con el sello oficial por su representante legal o representante autorizado. Si está firmado por un representante autorizado, se deberá adjuntar poder del representante legal. Si el proveedor es una persona natural deberá firmar y acompañar prueba de identidad.
Acerca de la oferta final
Similitudes: Orden N° 74 y Documento N° 76. 214 estipulan la negociación competitiva y la cotización final de la negociación competitiva, es decir, si el documento de contratación puede especificar en detalle los requisitos técnicos y de servicio del objeto de la contratación, el proveedor que participa en la negociación y la negociación deberá presentar la cotización final dentro del plazo especificado. Si los documentos de adquisición no pueden aclarar los requisitos técnicos y de servicio, el equipo de revisión debe recomendar tres proveedores para que proporcionen cotizaciones finales basándose en el principio de presentación por mayoría; . También estipula que la cotización final es parte efectiva del documento de respuesta del proveedor.
La Orden No. 74 también estipula que cuando se utiliza la licitación pública, si solo dos proveedores cumplen con los requisitos después de la revisión y son aprobados para pasar a negociaciones competitivas, los dos proveedores pueden presentar cotizaciones finales; también estipula que en circunstancias especiales y cuando se cumplan circunstancias legales, dos proveedores podrán presentar cotizaciones finales “Aviso Suplementario del Ministerio de Hacienda sobre Cuestiones Relativas a las “Medidas Provisionales para la Gestión de Consultas y Adquisiciones Competitivas”” (Caiku [2015] ] No. 124 (en adelante, "Documento No. 124") estipula las circunstancias especiales en las que el gobierno utiliza la contratación de negociación competitiva para comprar proyectos de servicios (incluidos proyectos de APP), es decir, solo dos proveedores cumplen con los requisitos durante el proceso de contratación. . Si solo hay un proveedor que cumple con los requisitos durante el proceso de adquisición, se deben terminar las actividades de adquisición de negociación competitiva, se debe emitir un anuncio de terminación del proyecto con los motivos y se deben reanudar las actividades de adquisición.
Acerca de que los proveedores se retiren de las actividades de adquisición antes de las cotizaciones finales
Si los proveedores pueden retirarse de las negociaciones o de las negociaciones después de presentar los documentos de respuesta pero antes de presentar las cotizaciones finales, y los números 74 y 214. Las disposiciones son las mismas, es decir, después de presentar los documentos de respuesta, el proveedor podrá retirarse de la negociación o negociación antes de presentar la cotización final, y el comprador y la agencia de adquisiciones deberán devolver el depósito pagado por ellos.
Acerca de la puntuación global
Negociación Competitiva: Sin puntuación global. La Orden No. 74 estipula que el equipo de negociación propondrá más de tres postores ganadores de proveedores cuya calidad y servicios puedan cumplir con los requisitos de respuesta sustancial de los documentos de contratación en orden de cotización final de menor a mayor, y preparará un informe de evaluación.
Negociación competitiva: se requiere una evaluación integral. El Documento No. 214 estipula que después de realizar consultas para determinar los requisitos finales de adquisición y el proveedor que presentó la cotización final, el equipo de negociación utilizará un método de puntuación integral para realizar una puntuación integral de los documentos de respuesta y la cotización final del proveedor que presentó la cotización final. Al mismo tiempo, el Documento No. 214 estipula la definición del método de puntuación integral y el método de evaluación para aplicar el método de puntuación integral, incluida la fijación de la puntuación en el estándar de evaluación del método de puntuación integral, los indicadores cuantitativos de los factores de evaluación, el método de cálculo de la puntuación del precio y el peso de los factores de evaluación.
Resumen: Esta es la mayor diferencia entre los dos métodos de compra.
Acerca del informe de revisión
Similitudes: Orden No. 74 y Documento No. 2004. 214 prevé respectivamente la negociación competitiva y la consulta competitiva. Una vez completada la revisión, el equipo de revisión preparará un informe de revisión y estipulará el contenido del informe de revisión, las firmas de los miembros del equipo de revisión y cómo manejar las diferentes opiniones.
Diferencia: Utilizar la negociación competitiva. Después de la revisión, el equipo de negociación debe preparar un informe de revisión basado en los registros y resultados de la revisión. Si se adopta el método de negociación competitiva, el grupo consultor recomendará tres o más transacciones con base en la puntuación integral y en orden de puntuación de evaluación de ofertas de mayor a menor (si las puntuaciones son las mismas, las ofertas estarán en orden de menor a mayor). ; si las ofertas son iguales, se recomendarán tres o más transacciones con base en los indicadores técnicos) Proveedores candidatos (se pueden recomendar dos proveedores si cumplen con las circunstancias especificadas), y preparar un informe de evaluación de ofertas
Confirmación de los resultados de la adquisición
Similitudes: Orden No. 74 y No. 214. El documento tiene las mismas disposiciones sobre la confirmación de los resultados de la adquisición, es decir, si la agencia de adquisiciones compra en su nombre, la adquisición la agencia enviará el informe de revisión al comprador para su confirmación dentro de los 2 días hábiles posteriores a la finalización de los resultados de la revisión; el comprador deberá enviar el informe de revisión al comprador para su confirmación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del informe de revisión; El proveedor para esta transacción se determinará en orden descendente a partir de los proveedores candidatos propuestos en el informe de revisión, o el grupo consultor será autorizado por escrito para determinar directamente el proveedor para esta transacción.
Diferencia: Los dos métodos. tener diferentes métodos de trato para el comprador que no ha determinado el proveedor dentro del plazo y no ha planteado objeciones. Se considera que el método de negociación competitiva determina que el proveedor con el precio final más bajo propuesto en el informe de evaluación de la oferta es el proveedor de esta. transacción Se considera que el método de negociación competitiva determina que el proveedor clasificado en primer lugar en el informe de evaluación de ofertas es el proveedor de esta transacción.
Anuncios y notificaciones sobre transacciones
En cuanto a anuncios y notificaciones sobre transacciones, se concuerda lo dispuesto en la Orden No. 74 y el Documento No. 214, es decir, el comprador o agencia de adquisiciones suministrará los bienes en la transacción dentro de los 2 días hábiles posteriores a la confirmación del proveedor, los resultados de la transacción se anunciarán en los medios de divulgación de información sobre adquisiciones gubernamentales designados por el departamento financiero a nivel provincial o superior. Se enviará una notificación al proveedor de la transacción y los documentos de adquisición se anunciarán junto con los resultados de la transacción. Al mismo tiempo, Orden No. 74 y Orden No. 2004. 214 también proporciona disposiciones específicas sobre el contenido de los anuncios de cierre.
Acerca del Contrato de Compra
Orden N° 74 y Documento N° 2004. 214 tiene las mismas disposiciones para firmar un contrato de adquisición, es decir, el comprador y el proveedor deberán, dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión del aviso de transacción, determinar el texto del contrato, el objeto de la adquisición, las especificaciones, el monto de la compra, la cantidad de la compra. , tecnología y servicios basados en los documentos de contratación. Requiere la firma de contratos de contratación pública. Al mismo tiempo, la Orden No. 74 y el Documento No. 214 también prohíben a los compradores firmar contratos de compra con proveedores.
Acerca de la devolución de los depósitos
Después de la actividad de adquisición, el comprador y la agencia de adquisiciones deberán devolver el depósito pagado por el proveedor en el momento oportuno. En este punto, las disposiciones de la Orden No. 74 y del Documento No. 214 son consistentes. Al mismo tiempo, Resolución No. 74 y Documento No. 102 de 20 de diciembre de 1999. 214 también proporciona disposiciones específicas sobre el período de retorno y las circunstancias de no retorno.
Acerca de la reevaluación
Negociación competitiva: la Orden No. 74 estipula que en las negociaciones competitivas, el comprador o la agencia de adquisiciones no organizará la reevaluación por ningún motivo, excepto para la revisión de calificaciones. y la revisión de precios se hacen excepciones para los errores de cálculo, es decir, en las negociaciones competitivas, la reevaluación sólo se puede realizar si hay errores en la revisión de calificación o errores en el cálculo de precios.
Negociación competitiva: el Documento No. 214 estipula que, excepto errores en la revisión de calificaciones, errores en el cálculo del resumen de puntaje, subpuntuaciones que exceden los estándares de puntuación, puntajes objetivos inconsistentes y puntajes determinados unánimemente como anormalmente altos o baja por el grupo asesor, el comprador o la agencia de compras no organizará una reevaluación por ningún motivo. Desde este punto de vista, al comprar mediante negociación competitiva, se puede realizar una reevaluación. Además de los mismos errores de determinación de calificación que en la negociación competitiva, también existen cuatro situaciones: errores en el cálculo del resumen de puntaje, subpuntuaciones que exceden el valor. alcance de los estándares de puntuación y puntuaciones objetivas inconsistentes, el grupo asesor determinó por unanimidad que la puntuación era anormalmente alta y anormalmente baja.
Similitudes: Lo dispuesto en la Orden N° 74 y el Documento N° 2007. 214 El método de manejo para el equipo de revisión que no realiza la revisión de acuerdo con las disposiciones de los documentos de adquisiciones es el mismo, es decir, las actividades de adquisiciones deben reanudarse e informarse al Departamento de Finanzas por escrito.
Acerca de los cambios en los resultados de la adquisición
Negociación competitiva: la Orden No. 74 estipula que, excepto por factores como fuerza mayor, el comprador cambia el resultado de la transacción después de que se emite el aviso de transacción o el proveedor se niega a firmar la transacción. Los contratos de contratación pública asumirán las responsabilidades legales correspondientes.
Negociación competitiva: El Documento No. 214 estipula que el comprador o la agencia de adquisiciones no cambiará los resultados de la evaluación de la oferta probando muestras o inspeccionando a los proveedores.
Sobre la negativa del proveedor a firmar el contrato de compra.
Lo dispuesto en la Orden No. 74 y el Documento No. 106 de 15 de diciembre de 1999. 214 Lo mismo se aplica a los proveedores que se niegan a firmar un contrato de compra después de que se haya confirmado la transacción. Es decir, según el principio de confirmación de la transacción, se pueden confirmar otros proveedores y se pueden firmar contratos de compra, o se pueden reanudar las actividades de adquisición. Sin embargo, los proveedores que se nieguen a firmar un contrato de compra no deben participar en actividades de obtención de recursos para proyectos.
Acerca de la aceptación del desempeño
Negociación competitiva: la Orden No. 74 estipula que el comprador o la agencia de adquisiciones organizará la inspección y aceptación del desempeño del proveedor de acuerdo con los requisitos técnicos y de servicio estipulados. en el contrato de adquisición y emitir un aviso de adjudicación de la oferta. La carta de aceptación deberá incluir los requisitos de desempeño para cada tecnología y servicio. Para proyectos grandes o complejos, se debe invitar a agencias de inspección de calidad reconocidas a nivel nacional a participar en la inspección de aceptación. Los miembros de la parte aceptante firmarán la carta de aceptación y asumirán las responsabilidades legales correspondientes.
Negociación competitiva: El documento N° 214 no aclara si se aceptará la actuación del proveedor.
Sobre la terminación de las actividades de contratación
Similitudes: Orden No. 74 y Documento No. 2004.
214 estipula las circunstancias bajo las cuales las actividades de contratación deben terminarse y continuarse, es decir, las circunstancias bajo las cuales las negociaciones competitivas y las negociaciones competitivas ya no cumplen con las regulaciones debido a cambios en las circunstancias, que son las mismas que las circunstancias bajo las cuales ilegales o irregulares El comportamiento afecta la equidad de la contratación.
Diferencia: Durante el proceso de adquisiciones, si hay menos de tres proveedores que cumplen con los requisitos o las cotizaciones no exceden el presupuesto de adquisiciones, la Orden No. 74 establece una excepción para negociaciones competitivas con menos de tres proveedores. , es decir, durante el proceso de licitación, si solo hay dos proveedores que presentan documentos de licitación o responden sustancialmente a los requisitos de los documentos de licitación durante el proceso, se pueden llevar a cabo negociaciones con estos dos proveedores después de la aprobación del departamento financiero, y dos proveedores pueden presentar cotizaciones finales; aunque el Documento No. 214 no hay claridad al respecto, pero el Documento 124 establece una excepción, que es que si solo hay dos proveedores que cumplan con los requisitos, las negociaciones competitivas y las actividades de adquisiciones pueden continuar. Si solo hay un proveedor que cumple con los requisitos durante el proceso de contratación, se darán por terminadas las actividades de contratación de negociación competitiva, se emitirá un anuncio de terminación del proyecto y se explicarán las razones, y se reanudarán las actividades de contratación.
Acerca de la cancelación de tareas de adquisiciones
La Orden N° 74 no lo estipula claramente. El Documento No. 214 estipula que si una tarea de adquisición se cancela debido a cambios importantes en las actividades de adquisición, el comprador o la agencia de adquisiciones deberá terminar la actividad de adquisición, notificar a todos los proveedores que participan en la actividad de adquisición e informar el estado de implementación del proyecto y los motivos de cancelando la tarea de adquisiciones al mismo nivel.
Acerca de las responsabilidades legales
La Orden No. 74 es un reglamento departamental que estipula claramente a los compradores, agencias de adquisiciones, proveedores de transacciones, equipos de negociación, partes de adquisiciones gubernamentales, departamentos financieros y personal de trabajo de adquisiciones gubernamentales. violaciones de la Ley de Contratación Pública, las leyes, reglamentos y estos reglamentos pertinentes, así como las responsabilidades legales y las sanciones correspondientes que deben imponerse de conformidad con las leyes, los reglamentos y estos reglamentos, para métodos de contratación no licitados, incluida la contratación mediante negociación competitiva métodos; Documento No. 214 Es un documento normativo emitido por el Ministerio de Hacienda y no estipula claramente las responsabilidades legales pertinentes.
Resumen: En otras palabras, el inNo no tiene disposiciones claras sobre conductas ilegales y responsabilidades legales bajo el modelo de contratación de negociación competitiva. 214, pero no. 214 de conformidad con la Ley de Contratación Pública. Cualquier violación de las leyes y reglamentos durante el proceso de negociación y contratación competitiva generará responsabilidad legal de conformidad con la "Ley de Contratación Pública" y sus leyes y reglamentos pertinentes.
Resumen: Del análisis comparativo anterior, se puede ver que la mayor diferencia entre negociación competitiva y negociación competitiva radica en el método para determinar los proveedores de transacciones, así como el método para recomendar proveedores candidatos para transacciones y evaluarlos. ofertas durante la etapa de evaluación de ofertas. Las negociaciones competitivas analizan principalmente los precios sobre la base del cumplimiento de los requisitos del proyecto, la calidad y la reciprocidad del servicio, es decir, de proveedores cuya calidad y servicios pueden cumplir con los requisitos sustanciales de los documentos de negociación, los candidatos de transacción se proponen en orden de mayor a menor en el cotización final Personas; la negociación competitiva se basa en una evaluación integral, es decir, se recomienda a los proveedores de mayor a menor en función de la puntuación integral.
Además, existen diferencias significativas entre ambos en términos de definición, ámbito de aplicación, período legal y estándares de reevaluación. El contenido de los procedimientos es básicamente el mismo salvo la diferencia en la etapa de revisión. En la práctica de adquisiciones, es necesario seleccionar con precisión el método adecuado para proyectos específicos basándose en la situación básica y las características específicas del proyecto de adquisición, de acuerdo con la Orden No. 74, el Documento No. 214 y las leyes y reglamentos pertinentes, y organizar el proyecto. operaciones de adquisición en estricta conformidad con los métodos y procedimientos legales y su implementación.