Después de varias generaciones de matrimonio, ya no son parientes cercanos.
Primero, los parientes cercanos de varias generaciones pueden casarse
El Código Civil de mi país prohíbe claramente el matrimonio. El artículo 1048 estipula que el matrimonio está prohibido para los parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
Parientes consanguíneos directos se refiere a los parientes consanguíneos de la generación anterior que dieron a luz a uno mismo o a hijos biológicos, los llamados de carne y hueso biológicos o de carne y hueso biológicos. Se remonta a padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, etc., todos son parientes consanguíneos directos.
La consanguinidad colateral significa que ambas partes están relacionadas por sangre pero nacieron del mismo antepasado. Al igual que los hermanos y hermanas de los padres, los tíos y las tías de los abuelos a los sobrinos e hijas, los primos son parientes consanguíneos colaterales. Los niños nacidos de los mismos padres son parientes consanguíneos, mientras que los niños nacidos del mismo padre o medio hermano son parientes mestizos.
Ámbito del matrimonio no consanguíneo:
(1) Por supuesto, no puede haber matrimonio entre padres e hijos, abuelos y nietos, abuela, abuelo y nieto.
(2) No puedes casarte con tu tío, tío, tía o tía.
(3) No puedes casarte con tus propios hermanos, hermanas, primos y primas.
(4) Hermanos y hermanas de ambos padres (incluidos medio hermanos y medio hermanos). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse.
(5) Tíos, tíos, tías, tías y sobrinos de diferentes generaciones. Significa que un tío no puede casarse con la hija de su hermano.
(6) Una tía no puede casarse con el hijo de su hermano; un tío no puede casarse con la hija de su hermana; una mujer con menstruación no puede casarse con el hijo de su hermana.
En cuanto a los "parientes lejanos" a los que la gente suele referirse, generalmente no tienen parentesco consanguíneo directo y no pertenecen al grupo de parientes cercanos a los que se les prohíbe casarse.
2. ¿Qué es el matrimonio consanguíneo?
El artículo 1048 del Código Civil (en vigor a partir de enero de 2021) estipula que está prohibido el matrimonio entre parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
A partir de la generación del mismo clan está la primera generación, y así sucesivamente. Si los primos se casan, la abuela pertenece a la primera generación, la mamá pertenece a la segunda generación y la combinación de primos es la tercera generación. Nuestro país estipula que los parientes consanguíneos tienen prohibido casarse dentro de las tres generaciones, incluida la tercera generación, es decir, los primos tienen prohibido casarse. Los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones incluyen:
(1) Hermanos y hermanas de los mismos padres (incluidos medio hermanos y hermanas). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse.
(2) Tíos, tíos, tías, tías y sobrinos de distintas generaciones. Es decir, un tío no puede casarse con la hija de su hermano; una tía no puede casarse con el hijo de su hermano; un tío no puede casarse con la hija de su hermana; y una mujer con menstruación no puede casarse con el hijo de su hermana. "Los padres y los hijos están dentro de las tres generaciones.
3. ¿Puedo obtener un certificado de matrimonio de parientes cercanos?
No necesariamente. No puedes casarte dentro de las tres generaciones de parientes cercanos. , pero se puede casar más allá de la quinta generación.
Las llamadas tres generaciones, contando desde el cuerpo hacia arriba, son los padres y abuelos (abuelos maternos), y contando desde el cuerpo hacia abajo, los hijos. y los nietos (nietos) son las tres generaciones siguientes. Se prohíbe el matrimonio entre parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones, es decir, no se permite el matrimonio entre hombres y mujeres entre los descendientes de abuelos maternos y no se permite el matrimonio entre hermanos; entre medio hermanos o medios primos; primos de abuelos y primos de abuelos maternos
Objetividad jurídica:
El artículo 10 del “Código Civil” estipula que. un matrimonio es inválido si ocurre una de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Hay una relación de parentesco que prohíbe el matrimonio (3) Condiciones médicas antes del matrimonio Las enfermedades consideradas inapropiadas para el matrimonio no se curan después del matrimonio; Los que sean menores de la edad legal para contraer matrimonio.