Cómo manejar el patrimonio conyugal de las personas mayores
"La propiedad de los bienes que ambas partes poseían antes del matrimonio permanece sin cambios." Es decir, quién era dueño de la propiedad antes de volverse a casar y quién todavía la posee después de volverse a casar. Con respecto a los bienes raíces, muebles de interior y otros materiales de vivienda de la otra parte, "la relación entre padres e hijos entre las dos partes permanece sin cambios". Después de que el anciano se volvió a casar, los hijos solo dieron a sus padres una pensión y manejaron adecuadamente las consecuencias; la relación de herencia se mantuvo sin cambios. Los hijos del hombre sólo heredan los bienes prematrimoniales del hombre y los hijos de la mujer sólo heredan los bienes prematrimoniales de la mujer. Para los bienes formados por la pareja que se volvió a casar después del matrimonio, el marido y la mujer tienen derecho a heredarse mutuamente, y los hijos no tienen derechos legales de herencia, sólo derechos de herencia testamentaria. La pareja tiene derecho a usar, administrar y mantener la propiedad, pero no tiene derecho a poseerla ni a disponer de ella. Esto requiere que ambas partes certifiquen ante notario la propiedad antes del matrimonio. Para tener un motivo correcto para volver a casarse, si solo se consideran las finanzas, la vivienda y las tareas del hogar, será parcial y pondrá el carro delante del caballo. Lo que es aún más indeseable es que para solucionar el problema del matrimonio de sus hijos, algunas personas mayores no dudan en sacrificar su propia felicidad en sus últimos años y casarse apresuradamente con otros.
1. Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) ) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el artículo 1060 de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3;
(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.
2. Son propiedad personal de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) la compensación recibida por una de las partes por daños personales o compensación;
(3) Bienes determinados que pertenecen únicamente a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes ;
(5) ) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.
Base jurídica:
Según las disposiciones de la "Ley de Sucesiones", el cónyuge vuelto a casar de una persona mayor también tiene derecho a heredar sus bienes. Si no hay testamento, los bienes del anciano que se volvió a casar se manejarán de acuerdo con la herencia legal después del fallecimiento del anciano.