Disposiciones legales sobre el delito de coacción
Si la persona a la que se obliga objetivamente juega un papel importante, puede constituir el principal infractor. Constituirán cómplices quienes objetivamente desempeñen un papel secundario o auxiliar.
Los factores psicológicos subjetivos de un delincuente obligado a participar en un delito no juegan un papel decisivo para determinar si desempeña un papel mayor o menor en el mismo delito, y si debe ser reconocido como autor principal. o un accesorio. Los factores que pueden determinar si un delincuente se convierte en principal o en cómplice son principalmente el papel objetivo del delito: el principal desempeña objetivamente un papel importante y el cómplice objetivamente desempeña un papel secundario o auxiliar.
Base jurídica
Derecho penal
Artículo 28 La persona que sea coaccionada a participar en un delito tendrá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de la circunstancias de su crimen.
Datos ampliados:
Desde un punto de vista subjetivo, el autor sabe que está cometiendo un acto delictivo, y cuando puede elegir, elige cometer un acto delictivo por alguna razón. Sin embargo, cabe señalar que el autor decidió cometer el delito por necesidad, es decir, lo cometió de mala gana en lugar de participar activamente en él. Ésta es la mayor diferencia entre los delincuentes coaccionados y otros * * * delincuentes. Debido a esta característica subjetiva, en la mayoría de los casos, aunque el perpetrador tiene cierta previsión de las posibles consecuencias dañinas de su comportamiento, no quiere que este resultado suceda, sino que simplemente permite que suceda.
Desde un punto de vista objetivo, en primer lugar, el autor cometió objetivamente el delito.
La segunda es que el perpetrador es coaccionado por otros a participar en * * * crímenes y cometer actos criminales. La llamada coerción se refiere a la coerción mental del perpetrador privándolo de su vida, dañando su salud, exponiendo su privacidad, fechorías, destruyendo propiedad, etc.
En tercer lugar, debido a que la persona coaccionada participó en el delito, su comportamiento inevitablemente se convirtió en parte integral del delito y, por lo tanto, tuvo una relación causal con el resultado del delito.
Constituye cómplice de la coacción la persona que reúne las características subjetivas y objetivas antes mencionadas.