Respuesta corta, según lo dispuesto en la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor", ¿qué obligaciones legales tienen los operadores?
Capítulo 3 Obligaciones de los Operadores
Artículo 16 Los operadores que proporcionen bienes o servicios a los consumidores deberán cumplir con esta Ley y otras regulaciones relevantes Cumplir con las obligaciones bajo leyes y reglamentos.
Si los operadores y consumidores tienen un acuerdo, deberán cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el acuerdo, pero el acuerdo entre las dos partes no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.
Los operadores que proporcionan bienes o servicios a los consumidores deben respetar la ética social, ser honestos y dignos de confianza, y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores; no deben establecer condiciones de transacción injustas o irrazonables, ni forzar transacciones.
Artículo 17 Los operadores escucharán las opiniones de los consumidores sobre los bienes o servicios que proporcionan y aceptarán la supervisión de los consumidores.
Artículo 18 Los operadores deberán garantizar que los bienes o servicios que proporcionen cumplan con los requisitos para proteger la seguridad personal y de la propiedad. Para los bienes y servicios que puedan poner en peligro la seguridad personal o de la propiedad, se deben dar explicaciones verdaderas y advertencias claras a los consumidores, y se deben explicar y etiquetar los métodos correctos de usar los bienes o recibir servicios y los métodos para prevenir daños.
Los operadores de hoteles, centros comerciales, restaurantes, bancos, aeropuertos, estaciones, puertos, cines y otros locales comerciales deberán cumplir con obligaciones de protección de la seguridad de los consumidores.
Artículo 19 Si los operadores descubren que los bienes o servicios que prestan son defectuosos y ponen en peligro la seguridad personal o patrimonial, deberán informar inmediatamente a los departamentos administrativos correspondientes, informar a los consumidores y tomar medidas para detener las ventas, advertir, y recuperación, tratamiento inofensivo, destrucción, cese de producción o servicios y otras medidas. Si se toman medidas de retirada, los operadores correrán con los gastos necesarios en que incurran los consumidores para retirar los productos.
Artículo 20 Cuando los operadores proporcionen a los consumidores información sobre la calidad, rendimiento, uso, período de validez, etc. de bienes o servicios, ésta deberá ser veraz y completa, y no realizará publicidad falsa o engañosa.
Los operadores deben dar respuestas verdaderas y claras a las preguntas planteadas por los consumidores sobre la calidad y el uso de los bienes o servicios que ofrecen.
Los operadores comerciales deben marcar claramente los precios al proporcionar bienes o servicios.
Artículo 21 Los operadores deberán indicar su verdadero nombre y logotipo.
Los operadores que arrienden mostradores o locales ajenos deberán indicar sus verdaderos nombres y marcas.
Artículo 22 Cuando los operadores proporcionen bienes o servicios, emitirán facturas y otros vales de compra o documentos de servicio a los consumidores de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes o las prácticas comerciales de los consumidores que soliciten vales de compra o facturas y otros servicios; Los documentos Sí, el operador debe emitirlos.
Artículo 23 Los operadores garantizarán la calidad, el desempeño, el propósito y el período de validez de los bienes o servicios que brindan en condiciones de uso normal de los bienes o servicios; sin embargo, cuando los consumidores compren bienes o servicios, el defecto se conoce antes de recibirlos; el servicio, a menos que la existencia del defecto no viole las disposiciones imperativas de la ley.
Si los operadores indican la calidad de bienes o servicios a través de anuncios, descripciones de productos, muestras físicas u otros medios, deberán asegurarse de que la calidad real de los bienes o servicios que brindan sea consistente con la calidad indicada.
Las disputas surgen si los consumidores descubren defectos en bienes duraderos como vehículos de motor, computadoras, televisores, refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras o servicios de decoración prestados por los operadores dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de los bienes o servicios, el operador asumirá la carga de la prueba del defecto.