Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio si me arrestan por segunda vez?

¿Puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio si me arrestan por segunda vez?

En principio, la libertad bajo fianza en espera de juicio en sí no está necesariamente relacionada con el número de arrestos. Excepto por reincidencia, no afectará sustancialmente la libertad bajo fianza en espera de juicio. Sin embargo, también debe analizarse en función de las circunstancias específicas (. es decir, el presunto delito).

Las leyes y reglamentos pertinentes estipulan que los órganos de seguridad pública pueden liberar bajo fianza a los sospechosos de delitos en espera de juicio por cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Aquellos que puedan ser condenados a vigilancia, se puede aplicar detención penal o penas adicionales de forma independiente;

(2) La persona puede ser condenada a una pena de prisión de duración determinada o superior, y su liberación bajo fianza en espera de juicio no causará un peligro social ;

(3) Padece una enfermedad grave, no puede cuidar de sí misma, está embarazada o está Una mujer que está amamantando a su propio bebé queda en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representará un riesgo para la sociedad;

(4) El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido y la investigación debe continuar.

Es decir, en teoría, los sospechosos de delitos que cumplan las condiciones anteriores pueden quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Sin embargo, también existen disposiciones prohibitivas relevantes, es decir, para los reincidentes, los principales de grupos criminales, los sospechosos de delitos que evaden la detección mediante autolesiones, automutilaciones, etc., así como los sospechosos de delitos que han cometido delitos violentos graves y otros delitos graves Una persona no será puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio, pero el sospechoso de un delito se encuentra en las circunstancias especificadas en los puntos 3 y 4 del artículo 81, párrafo 1 de estas Disposiciones (es decir, una mujer que sufre). de una enfermedad grave, no puede valerse por sí misma, está embarazada o amamanta a su propio bebé), excepto si el período de detención en espera de juicio ha expirado y el caso no ha sido resuelto, excepto en los casos en que se requiera continuar la investigación )

Los reincidentes se dividen en reincidentes generales y reincidentes especiales.

El artículo 65 de la "Ley Penal" estipula que por reincidentes generales se entiende los reincidentes que cometen delitos que deben ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más dentro de los cinco años siguientes a la ejecución de la pena o al indulto, pero el delito de negligencia y el delito de menor de diez años. Se hacen excepciones para las personas menores de ocho años que cometan delitos. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento del período de libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional.

El artículo 66 de la “Ley Penal” estipula que son reincidentes especiales: los delincuentes que hayan cometido delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y delincuencia organizada de carácter mafioso en cualquier momento posterior a la ejecución de la pena. o el indulto, el que cometa alguno de los hechos delictivos antes mencionados será castigado como reincidente.